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Deducción de IVA de luz, gas y agua de los autónomos que trabajan en su vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución con fecha 19/07/2023 que podría modificar la forma en que los trabajadores autónomos declaran el IVA al utilizar su residencia como lugar de trabajo.

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En la resolución, fechada el 19 de julio, el TEAC ha fallado a favor de dos profesionales autónomos permitiéndoles deducir el impuesto de los gastos de luz, agua y gas correspondientes a la proporción de la vivienda en la que tenían su oficina. Por lo tanto, el organismo administrativo ha admitido una deducción del 20%.

Esta resolución es significativa, ya que hasta ahora, la Administración tenía una interpretación rígida de la Ley del IVA. Para aplicar la deducción del impuesto en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa, la norma exigía que su uso estuviera totalmente vinculado a la actividad profesional. Este régimen excluía, por lo tanto, a las viviendas utilizadas solo parcialmente como oficina.

La resolución aún puede ser recurrida

No obstante, en su resolución, que puede ser recurrida ante los tribunales, el TEAC ha optado por una interpretación nueva y más amplia. Ha entendido que, aunque estos gastos no estén explícitamente mencionados en la ley, sí son deducibles . El Tribunal se basa en la directiva europea del IVA, que contempla este tipo de deducciones. Por lo tanto, considera que, aunque la Ley española del IVA aún no se haya adaptado al régimen comunitario, es posible flexibilizar los términos del artículo 95 y ampliar las excepciones para considerar estos gastos como bienes de inversión. Así, aunque la afectación del inmueble sea parcial, la deducción del impuesto sí es posible en estos casos.

En relación a la unificación, el Tribunal Administrativo ha rechazado el recurso presentado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de Hacienda, que solicitaba al órgano resolutivo que aclarara este asunto debido a la existencia de resoluciones contradictorias sobre la misma cuestión. El TEAC coincide con los autónomos recurrentes, argumentando que en el pasado Hacienda permitió deducir el 20% del Impuesto de Sociedades sobre estos gastos a los mismos profesionales.

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