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Cotización del reparto de las comisiones de final de año

A final del año, las empresas suelen abonar comisiones por ventas a sus trabajadores. ¿Cómo debe efectuarse su cotización?

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Para la cotización de las comisiones por ventas que se paguen a final de año debe tenerse en cuenta todo el período en el que se devengan, con independencia del momento en el que se efectúe el pago. Es decir, han de realizarse liquidaciones complementarias (modelo L03) a los meses en los que la comisión se ha generado. Para no dejar parte del pago sin cotizar, se lleva a cabo un prorrateo, distribuyendo el importe en períodos iguales, pues el pago de las comisiones ha supuesto un aumento sustancial de la base de cotización del trabajador en el mes de diciembre (que puede incluso haber excedido de la base máxima legal de cotización).

Se deberá formalizar una liquidación complementaria

En definitiva, si a final de año una empresa pagó a sus trabajadores unas comisiones que no se tuvieron en cuenta en los meses anteriores, y en diciembre cotizó añadiendo sólo la parte proporcional de esas comisiones (dividiendo su importe por 365 y multiplicando el resultado por 30 o dividiendo el indicado importe anual por 12), ahora deberá formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos. Estas liquidaciones complementarias se deben confeccionar por separado de cada uno de los meses transcurridos.

El plazo de ingreso reglamentario de las cuotas correspondientes a esos salarios finaliza el último día del mes siguiente a aquél en el que se efectuó el abono, sin que se aplique recargo alguno. Por tanto, las empresas que pagaron comisiones por ventas en diciembre de 2023 tienen hasta finales de este mes de enero para realizar las liquidaciones complementarias.

Comisiones de final de año
Comisiones de final de año

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