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Prisión para un empresario que accedió al correo electrónico particular de un trabajador

El Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que confirma la condena a un empresario por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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En la sentencia se confirma la condena a la pena de 1 año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario que, en la búsqueda de pruebas para fundamentar una demanda de despido, accedió varias veces al correo electrónico particular de un trabajador. Los documentos que obtuvo en el correo del trabajador fueron presentados como prueba en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

El empresario alegó en su recurso legítima defensa, y que no podía evitar el acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico, pero ambas alegaciones son rechazadas porque su conducta no se limitó a un acceso casual con aquellos correos, sino que se imprimieron varios mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos.

De esta manera, como se indica en la sentencia, el empresario utilizó de manera ilegítima las claves corporativas, y aunque el trabajador hubiera cometido una infracción disciplinaria grave por la utilización de los medios productivos puestos a su disposición, no es motivo suficiente para legitimar la grave intromisión del empleador en su cuenta particular de correo.

 

correo electrónico particular de un trabajador
Correo electrónico particular de un trabajador

Esta sentencia mantiene la línea marcada por la jurisprudencia del TEDH y no cuestiona la posibilidad de que un empresario y un trabajador puedan fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado.

Condiciones para que la renuncia sea válida jurídicamente

Para que la renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones sea legítima, debe reunir determinadas condiciones:

- En primer lugar, debe ser expresa y consciente .

- Si el trabajador conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral.

-Derecho a definir una exclusión frente a terceros . Aunque el trabajador haga uso de los ordenadores de la empresa, puede establecer un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, el empresario que le proporciona esos medios productivos.

-El derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones debe hacerse de manera proporcional.

-No puede existir un pacto incondicional de cesión de los derechos del trabajador.

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