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Diez cuestiones claves a la hora de montar una cooperativa

Te ofrecemos un artículo con las principales cuestiones que surgen a la hora de montar una sociedad cooperativa: tipos de cooperativas, socios, escrituras de constitución, estatutos, etc.

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Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Por lo tanto, cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida como cooperativa. Para ello, la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, y con esta inscripción adquirirá personalidad jurídica.

¿Qué tipo de cooperativas hay?

Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agrarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme al listado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".

¿Qué son las cooperativas de segundo grado?

Cuando dos o más cooperativas se unen para el cumplimiento, desarrollo y promoción de fines comunes de orden económico de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos, se consideran cooperativas de segundo grado.

¿Cuántos socios debe tener una cooperativa?

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, y las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.

¿Qué debe incluir la escritura de constitución?

La escritura pública de constitución de la sociedad será firmada por todos los promotores y en ella se expresará:

a) La identidad de los otorgantes.

b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.

c) La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.

d) Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.

e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.

f) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.

g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley.

h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.

i) Los Estatutos.

Una vez designadas las personas que solicitarán la inscripción de la escritura de constitución, deberán hacerlo en el plazo de un mes desde su otorgamiento en el Registro de Sociedades Cooperativas. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.

¿Qué información se debe incluir en los estatutos?

En los Estatutos de una cooperativa deberán constar los siguientes puntos:

a) La denominación de la sociedad.

b) Objeto social.

c) El domicilio.

d) El ámbito territorial de actuación.

e) La duración de la sociedad.

f) El capital social mínimo.

g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.

h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.

i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.

j) Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.

k) Derechos y deberes de los socios.

l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.

m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.

n) Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo.

¿Una persona jurídica puede ser socio?

Si. En las cooperativas pueden ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

¿Qué responsabilidad tiene el socio?

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. En el caso de que el socio salga de la cooperativa, responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Cuestiones claves a la hora de montar una cooperativa
Cuestiones claves a la hora de montar una cooperativa

¿Hay que preavisar para darse de baja un socio?

Si. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, pero no podrá ser superior a un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

¿Cuáles son los órganos de una sociedad cooperativa?

Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo Rector.
  • La Intervención.

Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

¿Qué mayorías debe haber para adoptar acuerdos?

La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.

Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

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