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Principales diferencias entre Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Cooperativa

El capital inicial, la responsabilidad frente a las deudas, el número de socios o el tipo de fiscalidad son algunos de los aspectos más influyentes a la hora de elegir el tipo de sociedad a constituir.

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Una de las primeras grandes decisiones que todo emprendedor debe tomar es elegir el tipo de sociedad que va a constituir. Nos referimos a la forma jurídica elegida para dar forma a su proyecto. En Españas los tres tipos de sociedad más habituales son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Limitada (S.L.) y la Cooperativa. Entre las tres existen importantes diferencias en cuanto su constitución, inversión inicial, riesgo y fiscalidad.

¿Qué capital inicial necesito para constituir una sociedad?

Una de las grandes cuestiones que, con frecuencia, decide el tipo de empresa constituida. Las Sociedades Limitadas tan solo exigen una inversión inicial de 3.000€, mientras que las Sociedad Anónimas requieren de un capital de 60.000€. Este es uno de los motivos por el que la gran mayoría del tejido empresarial está formado por el primer tipo de empresas, ya que el desembolso inicial es más asequible. En lo que se refiere a las Cooperativas, al ser las Autonomías las que ejercen total competencia en esta materia, dependerá de la legislación vigente de la comunidad en la que se registre la sociedad. Así, si bien la Ley 27/1999 no establece un capital mínimo necesario, hay comunidades autónomas que han establecido importes mínimos, como Navarra (1.500€) o Euskadi (3.000€).

Además, es importante diferenciar que en las S.L. los 3.000€ de inversión inicial se dividen en lo que se llama “participaciones”, mientras que en las S.A. los 60.000€ se dividen en “acciones”. Las dos grandes diferencias entre ambas es que las acciones otorgan al propietario el derecho a tomar parte en las decisiones de la compañía (en función del número de acciones que tenga sobre el total de las existentes) y además puede venderlas libremente al mercado cuando lo considere necesario; mientras que las participaciones no tienen ningún valor ejecutivo asociado y, además, su portador necesita las autorizaciones del resto de participantes de la sociedad si desea traspasarlas.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad en cada tipo de sociedad?

Este aspecto es fundamental para saber hasta dónde llega nuestra responsabilidad con la sociedad en caso de que las deudas y obligaciones ahoguen a la compañía y sea necesario afrontar un impago. La Ley de Sociedades de Capital establece que, en los tres tipos de sociedad mercantil que nos ocupan (Anónima, Limitada y Cooperativa), la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra de capital que cada uno aportó en el momento de su constitución. Por tanto, ninguno de los socios responderá con su patrimonio personal si la solvencia de la sociedad no es suficiente para afrontar sus obligaciones financieras.

¿Cuántos socios son necesarios para constituir una sociedad?

Contrariamente a lo que muchos emprendedores piensan, una sola persona puede constituir tanto una Sociedad Anónima como una Sociedad Limitada. Así lo establece la ley, que obliga a contar con un mínimo de solo un socio para la puesta en marcha de la empresa. En el caso de las Sociedades Cooperativas, el número de socios depende de su carácter. Si son Cooperativas de primer grado, y por tanto formadas por personas físicas y no por la unión de otras cooperativas, se requiere de un mínimo de 3 socios para su constitución.

 

Diferencias entre Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Cooperativa
Diferencias entre Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Cooperativa

¿Cuál es la fiscalidad de la Sociedad Anónima, Limitada y Cooperativa?

Tanto las empresas que se constituyen con naturaleza de Sociedad Anónima como las que lo hacen con naturaleza de Sociedad Limitada están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, como así recoge la Ley 27/2014 del 27 de noviembre. Este impuesto es una tasa aplicada a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles. El tipo general en nuestro país es del 25% desde enero de 2016, aunque existen excepciones territoriales como Navarra y País Vasco, donde se tributa al 28%; o excepciones para las empresas de nueva creación, que abonan un 15% durante los dos primeros ejercicios.

Mientras, las Sociedades Cooperativas también fiscalizan mediante el Impuesto sobre Sociedades, pero están sujetas al Régimen Especial, una protección que les obliga a tributar al 20% y no al 25% como lo hacen las S.A. y las S.L.

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