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Controversia judicial que debe aclararse por ley

En más ocasiones de las que debiera ocurrir, los tribunales han de interpretar la legislación por no ser ésta lo suficientemente concreta. Lo cual sirve para dar seguridad jurídica al administrado. Pero no siempre.

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En el año 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensificó el control de la normativa del tiempo de trabajo, exigiendo a las empresas de la llevanza del registro de jornada diaria.

Tal actuación se amparaba en diferentes pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia y en la Sentencia de Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a una entidad bancaria a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, criterio que asumió la Dirección General de Empleo.

Sin embargo, posteriormente la Sala IV del Tribunal Supremo estimó un recurso contra la citada sentencia, estableciendo que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados; de manera que sólo deben llevarlo para control de horas extras realizadas, de acuerdo a lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Lo cual motivó que las posibles acciones inspectoras sean solo para las situaciones siguientes : si se realizan horas extraordinarias, si el trabajo es tiempo parcial, o es de trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.

registro de jornada diaria

Pero la Audiencia Nacional no está conforme con eso y para poder resolver una demanda por el mismo motivo formulada por varios sindicatos en reclamación a otro banco, ha acordado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores garantizan la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extras; si tales artículos son contrarios a la Directiva 2003/88/CE, así como a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; y que si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española.

No es probable que el tribunal consultado declare que la ley española es contraria a la normativa europea pero, ante la controversia judicial existente, se hace necesario que nuestro Legislativo apruebe una norma aclaratoria de este asunto.

 

 

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