Empresa  - 

Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

Tienes la posibilidad de contratar a un trabajador autónomo económicamente dependiente y te surgen dudas respecto al contrato que debes firmar con él. En este artículo te indicamos las cláusulas que debe contener el contrato.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Descárgate el Modelo de Contrato

A la hora de firmar un contrato con un trabajador autónomo económicamente dependiente, se debe hacer constar que tanto el trabajador autónomo, como el contratante conocen la condición del trabajador autónomo como dependiente económicamente respecto del cliente, y que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

Además debe reflejar que el trabajador autónomo contratado desarrolla su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

 

El 75% de los ingresos totales vienen del contratante.

El contrato debe también indicar que el trabajador autónomo percibe del cliente, rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel
percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además es necesario que quede constancia de que no tiene a su cargo ningún trabajador por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

El autónomo dependiente, también debe tener la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad y esta infraestructura debe ser independiente de la que tenga su cliente.

Se debe hacer constar en el contrato, que todas las variaciones en la condición de dependencia económica que se produzcan durante la vigencia del contrato, se deben comunicar por escrito entre el trabajador autónomo y su cliente.

El autónomo dependiente no puede ejercer profesión en régimen societario

Otra cláusula necesaria es la que establece que el trabajador autónomo dependiente no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales, ni de oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco puede ejercer profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

 

 

 trabajador autónomo económicamente dependiente
Contratación de un trabajador autónomo económicamente dependiente
Todas las variaciones en la condición de dependencia económica que se produzcan durante la vigencia del contrato, se deben comunicar por escrito.

Plazos para la formalización del contrato

Es el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su firma, quien deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión.

En el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro, el trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado.

En el caso de que transcurran 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo, será el cliente quién deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.

Descárgate el Modelo de Contrato

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario