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Concatenación de contratos temporales

Si da por finalizado un contrato temporal con un trabajador con el que ha suscrito varios contratos de este tipo, es posible que el afectado reclame y que el despido se acabe declarando improcedente.

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Norma antifraude

Fijos. La normativa intenta favorecer la contratación indefinida y deja la contratación temporal para situaciones excepcionales (obras o servicios determinados, necesidades excepcionales en la producción...). En esa misma línea, el encadenamiento de contratos temporales supone que el trabajador se considere fijo siempre que se den las circunstancias siguientes:

  • Que el afectado haya sido contratado durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30 meses, con o sin solución de continuidad, tanto si ha ocupado el mismo puesto de trabajo como diferentes puestos.
  • Que los contratos –dos o más– se hayan formalizado con la misma empresa o grupo de empresas, ya sea directamente o a través de una ETT.
  • Los contratos formativos, de relevo o interinidad no se tienen en cuenta a estos efectos.

Justifique la causa. Con independencia de la concatenación, en la contratación temporal debe justificar siempre la causa de la temporalidad. Si formaliza un contrato de obra sin señalar de qué obra se trata o bien un contrato eventual alegando un aumento genérico de trabajo sin concretarlo, los contratos se considerarán formalizados en fraude de ley, y el trabajador tendrá la consideración de fijo con independencia del tiempo que haya estado contratado.

Situaciones prácticas

Causa de extinción. El cómputo de los contratos a efectos del encadenamiento es independiente de su causa de extinción. Por ejemplo, si un trabajador contratado durante seis meses causa baja voluntaria pero vuelve a ser contratado con otro contrato temporal, ambos contratos se computarán a efectos de la concatenación.

A tiempo parcial. Si un trabajador trabaja dos días a la semana, por ejemplo, el cómputo de la duración del contrato se realizará de fecha a fecha, y no por los días de prestación de servicios.

Tipos de contrato e indemnización. A efectos de encadenamiento y conversión en fijo, existen contratos temporales computables y no computables, según se ha indicado más arriba. Sin embargo, a efectos de la posible indemnización por despido, se computan todos los contratos. Vea un ejemplo de un trabajador con un contrato eventual de seis meses, seguido de un contrato de interinidad de doce meses para cubrir una IT y un tercer contrato de seis meses (eventual):

  • A efectos de encadenamiento, no se considerará fijo, ya que la duración del contrato de interinidad no se computa.
  • No obstante, si el tercer contrato no tiene una causa clara y el trabajador demanda a la empresa, la indemnización por despido improcedente se calculará sobre la duración acumulada de todos los contratos (24 meses)

Indemnizaciones previas

Recuerde que a la finalización de cada contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra, la empresa debe satisfacer una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Pues bien, si finalmente se declara que un trabajador es fijo por encadenamiento de contratos temporales, las cantidades satisfechas en el momento de finalización de cada uno de los contratos temporales no pueden deducirse de la indemnización final por despido improcedente, salvo la indemnización del último contrato, que sí que puede deducirse.

 

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