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Complemento de salarios con reducción de jornada

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha confirmado el derecho de una trabajadora con reducción de jornada a cobrar íntegramente dos complementos, el de turnicidad y el de exceso de tiempo de relevo.

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Estos complementos no fueron abonados completamente por la empresa durante dos años en proporción a su salario. Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, la empresa deberá pagar 6.665 euros por ambos complementos y una indemnización de 3.000 euros por daño moral a la trabajadora por haber vulnerado su derecho de igualdad .

La decisión del TSJ ha sido confirmada por la Sala de lo Social del mismo tribunal, indicando que la empresa debía abonar los complementos a la trabajadora ya que correspondían a ella, y que no estaba justificada una reducción de los importes de ambos complementos si el tiempo empleado era el mismo para los trabajadores a tiempo completo o parcial. Además, el TSJ subraya el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y las condiciones en las que trabaja cada empleado. La sentencia no es firme y cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina por parte de la empresa ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Plus de turnicidad

El plus de turnicidad retribuye el tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y está vinculado a la normativa de prevención de riesgos laborales. Por otra parte, el plus de exceso de tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en el puesto de trabajo hasta que llega el siguiente turno. En ambos casos, el tiempo es el mismo, independientemente de si el trabajo se realiza a tiempo completo o parcial. Solo se justifica una reducción en los importes de ambos complementos si se emplea menos tiempo en el relevo o en el aseo personal, pero no cuando sea el mismo tiempo que el empleado por los trabajadores a tiempo completo. De lo contrario, se violaría el principio de igualdad de trato entre los trabajadores sin una causa que lo justifique.

En este sentido, el TSJ enfatizó el derecho a la maternidad, la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación por razón de sexo y la perspectiva de género como criterios de interpretación en estas situaciones.

Complemento de salarios
Complemento de salarios con reducción de jornada

Cabe recurso contra la sentencia

La sentencia que el TSJ emitió no es firme, lo que significa que contra ella cabe un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La empresa ha presentado un recurso de suplicación para que se revoque la decisión del juzgado de instancia, pero la Sala de lo Social del TSJ ha confirmado la decisión inicial.

La confirmación hecha por el TSJ se basa en la jurisprudencia existente en cuanto a la igualdad de trato, lo que dificulta el éxito del recurso de casación para unificación de doctrina. En cualquier caso, la empresa puede interponer este recurso si considera que hay una contradicción entre la sentencia del TSJ y otra sentencia anterior dictada por otra instancia sobre un asunto similar.

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