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Compatibilidad de empleados públicos para realizar actividades privadas

En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se establece que para denegar su concesión, el empleado público debe percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad.

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, fija doctrina en una sentencia dictada a finales de 2019 en la que se reconoce la compatibilidad de los empleados públicos para que ejerzan actividades privadas. En ella, se establece que para denegar esta compatibilidad, deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón a un trabajador de la agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad pero según establece el supremo, le corresponde por dos motivos:

-En primer lugar que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad.

-En segundo lugar que su complemento no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas .

El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

También establece la siguiente doctrina: Es posible otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. El alto tribunal considera que la "asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.

En el caso expuesto no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.

 actividades privadas
Empleados público y las actividades privadas
Para denegar su concesión, el empleado público debe percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad.

El complemento debe constar en las nóminas

Este complemento no consta ni en las nóminas que el técnico presentó, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que solo figura la percepción de un complemento de "puesto de trabajo" y otro de "dedicación".

Por todo ello, al no constar ninguna retribución por incompatibilidad y que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, en la sentencia se condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

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