Fiscal  - 

¿Cómo tributan los dividendos e intereses de las filiales extranjeras?

Si tu empresa tiene una filial en el extranjero, lo normal será recibir dividendos de ésta, o intereses por préstamos que puedas haberle otorgado, pero ¿cómo tributan estos ingresos?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Rentas exentas sin tributación

Los dividendos que su empresa perciba de una filial extranjera no tributan en el Impuesto sobre Sociedades: disfrutan de la denominada “exención por doble imposición internacional”. Así pues, deberá contabilizar un ingreso por dichos dividendos y, al liquidar su Impuesto sobre Sociedades, podrá computar un ajuste negativo en su base imponible.

Requisitos.

Eso sí, para disfrutar de dicha exención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ostentar una participación directa o indirecta en la filial de al menos el 5%.
  • Haber mantenido esa participación durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo (o, en su defecto, que se mantenga posteriormente hasta completar dicho plazo).
  • Que la filial participada esté sujeta y no exenta en su país a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades y a un tipo nominal de, al menos, el 10% (aunque no es obligatorio que haya tributado efectivamente).

La exención puede aplicarse incluso si la filial es una sociedad patrimonial . Eso sí: en caso de que los ingresos de ésta procedan en más de un 70% de sociedades participadas (dividendos o ganancias “de segundo o ulterior nivel”), la matriz española sólo podrá aplicar la exención si su participación indirecta sobre la participada de segundo o ulterior nivel es de al menos el 5% y se mantiene durante un año. Si estos requisitos sólo se cumplen sobre alguna de las filiales de segundo o ulterior nivel, la exención se aplica de forma proporcional.

Ejemplo

Su empresa participa en una sociedad francesa en un 20%. Dicha sociedad tiene un beneficio de 200.000 euros, que proceden a su vez de dividendos recibidos de dos participadas: 150.000 de una filial italiana en la que la sociedad francesa participa al 50%, y 50.000 de una filial alemana en la que participa al 20%. Pues bien, si su empresa recibe los dividendos que le corresponden (40.000 euros, el 20% de 200.000), sólo podrá aplicar la exención sobre una parte de éstos:

ConceptoParticipadas segundo nivel
ItalianaAlemana
Participación indirecta10% (20% x 50%)4% (20% x 20%)
Dividendo recibido (1)30.00010.000
¿Se aplica exención? No
El 75% de los ingresos de la filial francesa proceden de la filial italiana, y el 25% restante de la filial alemana. Esa misma proporción se aplica sobre los dividendos recibidos por su empresa a efectos de determinar la parte de dividendos que queda exenta.

Venta o liquidación de la filial

Si se cumplen los requisitos de participación mínima (5%), tiempo de tenencia (un año) y tipo de gravamen mínimo de la filial (10%), las ganancias que su empresa obtenga por la venta de sus participaciones en filiales extranjeras, o por la liquidación de dichas filiales, también disfrutarán de la exención por doble imposición.

En estos casos la exención se aplica a toda la ganancia obtenida, tanto a la que corresponda a beneficios obtenidos y no distribuidos durante el tiempo de tenencia de la participación como a la que corresponda al exceso sobre dichos beneficios. No obstante, si la filial extranjera puede ser calificada como patrimonial, la exención sólo alcanza a la parte de ganancia que corresponda con beneficios no distribuidos. El resto de ganancia sí que queda gravado.

Ejemplo 2. La aportación inicial a la filial fue de 100.000 euros. Transcurridos unos años se han acumulado 50.000 euros de reservas, y la matriz vende todas sus participaciones por 225.000 euros:

ConceptoEuros
Ganancia total (225.000 - 100.000)125.000
Parte correspondiente a reservas (exenta)50.000
Exceso (exento) (1) (2)75.000
  1. El adquirente paga este sobreprecio porque considera que existe un fondo de comercio que generará beneficios futuros, por ejemplo.
  2. Si la filial se considera patrimonial, este exceso queda gravado.

Si en alguno de los ejercicios de tenencia no se cumple el requisito del tipo de gravamen mínimo del 10% (por ejemplo, uno de los años la ley lo redujo al 5%), toda la parte de ganancia que corresponda a ese ejercicio quedará gravada. A estos efectos, se presumirá que la ganancia se ha generado de forma lineal durante el tiempo de tenencia.

Pérdidas. Si la venta o liquidación de la participada supone pérdidas, su empresa podrá computarlas en su Impuesto sobre Sociedades, pero con algunas reducciones. En concreto, dicha renta negativa se minorará en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada que hayan disfrutado de exención.

Retención en el país de la filial

Gravamen en origen. Por último, no olvide que el país de residencia de la filial puede imponer algún gravamen sobre la matriz española por los dividendos o ganancias obtenidos por ésta (igual que en España algunas operaciones de no residentes quedan gravadas por “obligación real”). A estos efectos, tenga en cuenta:

  • Si la filial está ubicada en la UE, en general no existirá gravamen “en origen”.
  • Si la filial está ubicada en un país que ha firmado un convenio de doble imposición con España, puede existir alguna retención sobre los dividendos (no así sobre las ganancias por venta de participaciones, ya que estos convenios las eximen en el país de origen).
  • Si la filial está ubicada en un país sin convenio de doble imposición, tendrá que analizar la normativa interna de ese estado.

Coste final. Si en España se aplica el régimen de exención, esa retención en origen acabará siendo el único gravamen sobre las rentas obtenidas. Y si no es aplicable la exención –por incumplimiento de alguno de los requisitos indicados más arriba–, su empresa deberá integrar estos ingresos en su Impuesto sobre Sociedades y podrá deducir esa retención en origen mediante la deducción por doble imposición jurídica (con el límite del gravamen aplicable en España). Así, no obtendrá ahorros, pero tampoco pagará dos veces.

filiales extranjeras
Tributación de las filiales extranjeras
Su empresa no deberá tributar ni por los dividendos ni por las ganancias derivadas de la venta o liquidación de la filial.

Cánones e intereses

Deducción. En caso de que su empresa reciba de la filial rendimientos por la cesión de patentes o marcas, o intereses por préstamos que le haya realizado, es posible que soporte una retención “en origen”, que recauda la Administración Tributaria del país de la filial (recibiendo su empresa una cuantía neta). Pues bien, en el Impuesto sobre Sociedades deberá declarar estos ingresos por su importe íntegro, y al liquidar el impuesto podrá aplicar una deducción por doble imposición internacional igual a la menor de las dos siguientes cuantías:

  • La cuota que le corresponda satisfacer por dichos rendimientos (cánones o intereses) si los hubiese obtenido en España.
  • La retención que le hayan practicado por dichos rendimientos en el país de origen.

La cuota que correspondería satisfacer en España se calcula sobre los rendimientos brutos menos los gastos directamente imputables a éstos (para entendernos, los gastos que no hubiese tenido de no haber existido dicha renta). Por ejemplo: si recibe ingresos por cesión de una patente y en el Impuesto sobre Sociedades se está deduciendo un gasto por la amortización de ésta, dicho gasto reducirá el ingreso bruto a efectos de calcular la deducción.

Convenio. En todo caso, revise el convenio para evitar la doble imposición que España haya firmado con el país del que proceden los rendimientos. En ciertos casos (Brasil, China o Turquía, por ejemplo) la deducción puede ser más alta que la retención soportada de forma efectiva . Esto es así porque, para atraer inversiones, dichos países permiten en sus convenios deducir como retención practicada en origen no la efectivamente satisfecha, sino otra más elevada.

Para saber si un país ha establecido una cláusula de este tipo y conocer el porcentaje de retención a tener en cuenta, acceda al convenio para evitar la doble imposición y revise el artículo relativo a la “eliminación de la doble imposición”. Como todos los convenios siguen un modelo básico aprobado por la OCDE, encontrará esta regulación en sus artículos 22, 23 o 24.

Ejemplo.

Su empresa ha percibido 100.000 euros de intereses por un préstamo otorgado a una filial brasileña. Según la normativa interna de Brasil, dichos intereses están sometidos a una retención del 15%. No obstante, según el artículo 23 del convenio, a la hora de calcular la deducción internacional se considerará que el tipo de retención satisfecho es del 20%, por lo que gracias a esta cláusula su empresa se ahorrará 5.000 euros.

En conclusión, su empresa no deberá tributar ni por los dividendos ni por las ganancias derivadas de la venta o liquidación de la filial. Y si recibe intereses o cánones, podrá aplicar la deducción por doble imposición.

Le recomendamos ampliar esta información con nuestra revista Directivos Pro

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario