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Cómo facturar a un cliente extranjero y qué obligaciones fiscales conlleva

Son varios los factores a considerar cuando un autónomo emite una factura por un servicio prestado a un cliente en el extranjero.

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En un entorno económico cada vez más globalizado, es muy probable que si trabajas como autónomo tengas la posibilidad de conseguir clientes en el extranjero. Para emitir facturas por los servicios prestados a una persona o entidad en otro país, debes tener en cuenta algunas consideraciones. Las 4 más importantes son estas:

▪ Conocer si tu cliente pertenece a un país de la Unión Europea o es extracomunitario.

▪ Saber si tu cliente es una empresa, otro autónomo o un particular.

▪ Tener en cuenta el tipo de servicio o producto que estás ofreciendo.

▪ Valorar la frecuencia con la que vas a realizar operaciones en el extranjero.

 

Facturar a países comunitarios (Unión Europea)

Cuando tu cliente pertenezca a un estado miembro de la Unión Europea, lo primero que debes valorar es la frecuencia con la que vas a trabajar con él o con otros posibles consumidores. Si lo vas a hacer con cierta asiduidad, la primera gestión recomendada es darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), un proceso algo tedioso que puede costar varias semanas y hasta un máximo de tres meses, pero con el que la Agencia Tributaria comprobará tu actividad económica para poder aceptar tu solicitud y acceder así a los beneficios fiscales. Para ello, debes hacerlo mediante las casillas 582 y 584 del modelo 303.

En cambio, si va a ser un trabajo puntual, es probable que no merezca la pena el trámite para darse de alta en el ROI, y además seguramente la Agencia Tributaria rechace tu solicitud. En este caso tu factura debe incluir el IVA como si fuese un cliente nacional más.

En el primero de los casos, una vez se haya aceptado tu petición, recibirás un número de identificación NIF-IVA. Desde este instante ya puedes emitir facturas a clientes de la Unión Europea. ¿Cómo debes hacerlo?

- Si tu cliente es otro autónomo o una empresa y también está dado de alta en el ROI, la factura quedará exenta de IVA. En caso contrario (que la otra parte interesada no figure en el ROI), tu obligación es facturar el impuesto local del país de destino, ya que la operación no se localiza en España; y por tanto las obligaciones fiscales recaen sobre tu cliente.

Aunque estés inscrito en el ROI y tu factura esté exenta de IVA, tu deber es informar a la Agencia Tributaria de los servicios prestados en el extranjero mediante el modelo 349, así como incluirlos en el resumen anual en el modelo 390.

- Si tu cliente es un particular, la normativa europea recoge que el IVA de los servicios prestados tributan en el país de origen, es decir, en España, por lo que su tratamiento fiscal será el mismo que si fuese una operación nacional (a excepción de servicios concretos relacionados con las telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o el sector electrónico).

En este caso, al tratar con particulares directamente, nuestra obligación fiscal es idéntica al resto de facturas, debiendo incluirla en la liquidación trimestral correspondiente en el modelo 303.

facturar a un cliente extranjero
Cómo facturar a un cliente extranjero

Facturar a países no comunitarios

Cuando tu cliente no pertenece a ninguno de los 28 países miembros de la Unión Europea, el servicio que estás prestando se considera una exportación. En el caso de la exportación de bienes, según recoge la Ley, los productos ofrecidos están exentos de IVA, independientemente del tipo de cliente, ya sea una empresa, otro autónomo o un particular. Pero si ofreces un servicio (creativo, intelectual, artístico, etc.) y el cliente es un particular, el contratante tiene la obligación de tributar el IVA correspondiente.

En todos los casos, la obligación del autónomo es informar del trabajo realizado en el extranjero en la liquidación trimestral correspondiente en el modelo 303 .

Sin IRPF

Respecto al IRPF, ningún tipo de bien o servicio ofrecido a un cliente extranjero, sea europeo o extracomunitario, lleva esta retención. El resultado es que recibirás un importe mayor a lo habitual por ese trabajo realizado, pero tienes la obligación de incluirlo en la Declaración de la Renta junto al resto de ingresos.

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