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Cómo actuar si un socio quiere dejar la empresa

Tras constituir una sociedad, puede suceder que alguno de los socios quiera abandonar el proyecto y que los otros estén de acuerdo. Recuerde cómo formalizar esta operación y sus consecuencias fiscales.

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Acta de Junta General de Socios de una SL acordando devolución de aportaciones

Reducción de capital cuando un socio quiere dejar la empresa

Adquisición. Una opción es que los socios que se quedan en la empresa compren las participaciones del socio que se marcha, pagándole su valor real (el capital que desembolsó y, en la parte que le correspondan, las reservas generadas desde entonces y las eventuales plusvalías latentes que puedan existir). Pero es posible que esta opción no sea viable, ya que exigirá el desembolso de unas cuantías de las que quizá no dispongan.

Reducción. Por tanto, lo más habitual es que estas operaciones se planteen a través de una reducción de capital: se amortizan las participaciones del socio que se va y es la propia sociedad la que, a cambio, le entrega las cuantías acordadas.

El importe de la devolución puede coincidir o no con el valor nominal del capital que se reduce (precisamente por el pago de las reservas generadas o incluso las plusvalías latentes). La devolución al socio puede ser en metálico o mediante la entrega de bienes o derechos.

Ejemplo. Dos socios constituyeron la sociedad con un capital de 50.000 euros (aportaron 25.000 euros cada uno), y desde entonces se han generado unas reservas de 300.000 euros. Además, la sociedad tiene un local con un valor contable de 200.000 euros pero que han valorado a efectos de la separación en 260.000. Por tanto, el socio que abandona el proyecto recibirá 205.000 euros:

ConceptoEuros
Devolución capital25.000
Devolución parte proporcional reservas150.000
Plusvalía latente inmueble (50% s/ 60.000)30.000
Total acordado con su socio205.000

Aspectos mercantiles

Acuerdo de la Junta. En este caso la reducción de capital debe realizarse mediante la amortización de las participaciones del socio, y debe aprobarse por la Junta de Socios (si se trata de una SL, con más de la mitad de los votos correspondientes al capital social[LSC, art. 199]). Tras ello, debe otorgarse escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Garantías a los acreedores. Dado que la reducción de capital reduce el patrimonio de la empresa y éste es una garantía de solvencia para quienes contratan con ella (sus acreedores), deben cumplirse algunos requisitos respecto a éstos:

  • En las SL no es necesario publicar la reducción de capital antes de formalizar la escritura de reducción de capital, ya que los acreedores no pueden oponerse a ésta (salvo si los estatutos lo establecen)[LSC, art. 333].
  • No obstante, los socios a los que se restituyan aportaciones responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción.
  • Dicha responsabilidad tiene como límite la suma que hayan recibido en la reducción, y prescribe a los cinco años[LSC, art. 357].

Esta responsabilidad puede evitarse si al acordar la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición por importe igual a la suma satisfecha a los socios que se separan (reserva que es indisponible durante el plazo de cinco años).

SA: especialidades. En las SA el acuerdo de reducción debe publicarse en el BORME y en la página web de la compañía, y hasta que no transcurre un mes desde la última publicación no se puede otorgar la escritura. Dentro de ese plazo los acreedores pueden oponerse a la reducción y exigir que se les garantice su crédito[LSC, art. 334].

Para acordar la reducción de capital en la SA es necesaria la concurrencia a la junta de al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria la concurrencia del 25% de dicho capital. El acuerdo debe adoptarse por mayoría absoluta si finalmente concurre más del 50% del capital; o con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado si en segunda convocatoria concurren accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho a voto, pero sin alcanzar el 50%[LSC, art. 201].

socio quiere dejar la empresa
Un socio quiere dejar la empresa
En este caso la reducción de capital debe realizarse mediante la amortización de las participaciones del socio, y debe aprobarse por la Junta de Socios

Consecuencias Fiscales

Impuestos indirectos

Operaciones societarias. La reducción de capital está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de 0peraciones societarias[LITP, art. 19.1]. En estos casos, quien debe liquidar el impuesto es el socio que se separa, que deberá liquidar el 1% sobre el importe que reciba (o del valor de mercado de los bienes recibidos, si se le adjudicasen bienes o derechos). En el caso del ejemplo, por tanto, el socio que se separa debería liquidar 2.050 euros por este concepto.

Socio persona física (IRPF)

Desglose. Si los socios beneficiarios de la reducción son personas físicas, la cantidad que se les devuelve se desglosa en los siguientes términos[LIRPF, art. 25]:

  • La parte de devolución que corresponda a los beneficios generados desde que el socio adquirió su participación tributa como rendimiento del capital mobiliario, y se integra en la base del ahorro del IRPF.
  • La parte de devolución que exceda minora el valor de adquisición de las participaciones, hasta su anulación.
  • Y el exceso, si existe, vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.

Siguiendo con el ejemplo... En el caso del ejemplo todas las reservas que recibe el socio (150.000 euros) se han generado con posterioridad a su entrada en la empresa (era socio fundador), por lo que toda esa cantidad tributa. De lo que recibe por encima de esa cifra (55.000 euros), 25.000 no tributan (es el valor de adquisición de sus participaciones, hasta dejarlo a cero). Y el exceso (los 30.000 euros restantes, que corresponden al sobreprecio pagado por la existencia de plusvalías latentes) vuelve a tributar en la renta del ahorro.

La integración de esos 180.000 en la renta del ahorro supondrá una tributación de entre el 19% y el 23%.

Sin retención. La empresa que reduce capital no deberá retener por las cantidades entregadas. No obstante, en enero deberá presentar ante Hacienda el modelo 198 e informar de dichas operaciones (para que la administración pueda cruzar esta información con la declaración de IRPF de los socios que se separan).

Socio persona jurídica

En general, exentas. Si el socio que deja la empresa es una persona jurídica, el exceso entre la cantidad recibida y el valor de adquisición de su participación no tributará en su Impuesto sobre Sociedades (se aplica la exención por doble imposición de dividendos[LIS, art. 21.3]). Eso sí, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que con carácter previo a la reducción de capital tenga un porcentaje de participación de al menos el 5% (o, si no alcanza ese porcentaje, que el valor de adquisición de su participación sea superior a 20 millones de euros).
  • Que haya poseído dicho porcentaje de forma ininterrumpida durante un plazo de un año.

La exención es aplicable sobre todo el exceso que reciba respecto a su valor de adquisición. Es decir, sobre la parte de exceso que corresponda a reservas (en el caso del ejemplo, 150.000 euros) y la parte de exceso que corresponda a plusvalías tácitas todavía no realizadas en la sociedad que realiza la reducción de capital (los 30.000 euros en que se valora de más el inmueble de la sociedad).

Si no se cumplen los requisitos de participación mínima o plazo de mantenimiento, las rentas se integrarán en el Impuesto sobre Sociedades sin reducción o deducción alguna.

Sociedad que reduce capital

En general, sin costes. Si la sociedad que reduce capital entrega cantidades en metálico, no tendrá ningún impacto fiscal. No obstante, si el pago al socio que se separa se realiza mediante la entrega de bienes o derechos (por ejemplo, si la empresa no tiene liquidez y le entrega un inmueble como pago por su participación), deberá integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor neto contable del bien o derecho entregado y su valor de mercado[LIS, art. 17].

Por lo tanto y en conclusión formalice una reducción de capital. Si el socio que se separa es una persona física, el exceso sobre el valor de adquisición de su participación tributará en su IRPF como un dividendo. Si es una persona jurídica, no tributará.

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