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¿Cómo repartimos unos beneficios puntuales?

Es probable que en alguna ocasión usted colabore con otro empresario o con un socio para repartirse los beneficios de una determinada operación o negocio. Vea cómo le interesa pactar dicho reparto.

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Pactar el porcentaje

Este tipo de colaboraciones son frecuentes, y generalmente su retribución no consistirá en una cantidad fija, sino en un porcentaje sobre el beneficio o las ventas que se consigan, por ejemplo.Pues bien, no sólo es importante pactar un buen porcentaje, sino también dejar clara la base sobre la que se aplicará. En caso contrario, pueden surgir conflictos que le harán perder dinero. Vea algunos ejemplos.

Ejemplos

Caso 1: nuevo proyecto. Usted ha empezado a colaborar con un socio en el desarrollo de una aplicación informática, y a cambio de su aportación pactan que percibirá un 10% de los “beneficios” que se obtengan. Al finalizar el proyecto, su socio le presenta una cuenta de explotación en la que consta una facturación de 500.000 euros, pero un beneficio de sólo40.000. Según le indica, de la cifra de ventas hay que deducir múltiples gastos imputables al proyecto...

Caso 2: comisión. Usted pacta con otro empresario que percibirá el 50% de la “comisión neta” por la venta de un inmueble (pues es usted quien conoce al propietario). No obstante, tras la venta y el cobro de una comisión total de 60.000 euros (sin IVA), dicho empresario le indica que le corresponden 18.000 euros en lugar de 30.000, con el argumento de que, al haber pactado una “comisión neta”, deben descontarse todos los gastos (de publicidad, de otros intermediarios...).

¿Cómo actuar?

Fórmula errónea. Al no haber dejado clara la base sobre la que calcular su porcentaje, sus ganancias serán inferiores a las previstas. En la práctica, lo tendrá difícil para verificar si todos los gastos imputados a la operación son correctos, lo que puede suponer discusiones que pueden acabar en conflicto.

Fórmula correcta. Asegúrese siempre de que queda clara la base sobre la que se calculará su porcentaje. Para ello:

  • Pacte que su porcentaje se calculará sobre parámetros que usted pueda comprobar fácilmente (por ejemplo, sobre la cifra de ventas), en lugar de utilizar conceptos que pueden inducir a diferentes interpretaciones (“beneficio”, “comisión neta”...). Y ello aunque deba pactar un porcentaje inferior.
  • Así evitará el riesgo de que la otra parte impute al negocio gastos que usted no podrá controlar fácilmente. Por ejemplo, ¿cómo saber si las facturas de gasto imputadas son ajustadas y no han sido “infladas”? ¿O que corresponden realmente a esa operación y no a otra?
Asegúrese siempre de que queda clara la base sobre la que se calculará su porcentaje.

Sobre el bruto. Siguiendo con los ejemplos indicados más arriba, si en el primer caso (nuevo proyecto) hubiese pactado un 2% sobre el bruto facturado al cliente (“ventas” en términos contables), habría obtenido 10.000 euros en lugar de 4.000. Y si en el segundo caso (comisión) hubiese pactado un 40% sobre la comisión “bruta” facturada al cliente (“ventas”), habría percibido 24.000 euros y no 18.000.

Cautela. Lógicamente, los porcentajes iniciales serán más ventajosos si no se descuentan ciertos gastos. Por eso debe ponderar en cada caso si prefiere la seguridad y claridad que le otorga un porcentaje inferior calculado sobre las ventas, o la incertidumbre de un mayor porcentaje sobre un neto que no siempre podrá controlar.

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