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Aspectos legales a tener en cuenta en el Coworking

Coworking en español significa compartir un mismo espacio de trabajo. Y es una fórmula que permite que diferentes emprendedores, trabajadores autónomos, o incluso personas ociosas, puedan ahorrarse el coste de tener un local propio.

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De ese modo pueden acceder a un local compartido en que coincidan varios de ellos. Y además de compartir espacio físico también comparten servicios comunes, conexión a internet, etc. Los coworkers pueden asociarse, trabajar en común, o mantener su autonomía.

Si quieres ser Coworker

En nuestro ordenamiento jurídico el coworking no es más que un arrendamiento parcial de un local de negocio, entre un coworker y un propietario que le ofrece un espacio y unas instalaciones a cambio de un precio, que puede ser por horas, semanal o mensual. Además el coworker puede tener acceso a otros espacios dentro de la organización: servicios, instalaciones comunes para comidas, sala de reuniones, etc, siempre que estos términos se hayan establecido en el contrato.

La relación entre el coworker y el propietario no es una relación laboral sino mercantil porque el coworker no trabaja para el propietario, actúa por cuenta propia. Al final del artículo podrás descargar un modelo de Contrato de Coworking .

Por su parte, el responsable no obtiene ningún beneficio del trabajo realizado por el coworker más allá del pago de la renta.

Comportamiento del coworker

El coworker debe informar al arrendador de cualquier incidencia que impida la prestación del servicio y permitir las reparaciones que sean necesarias.

También es importante, predeterminar en el contrato las reglas de comportamiento que deben regir en el coworking, por ejemplo a modo de anexo establecido como un reglamento de comportamiento que los coworkers deben firmar y comprometerse a cumplir.

 

coworking
Espacio de coworking

Si quieres ofrecer los servicios de Coworking

Si eres tú el que se está planteando ofrecer un espacio de Coworking a terceras personas, una vez hecho tu plan de negocio y una vez te cuadren todos los cálculos, ha llegado el momento de dar comienzo a tu negocio, para ello debes tener en cuenta lo siguiente.

Local donde realizar el coworking

A la hora de elegir la ubicación, debes tener en cuenta que el local debe contar con la licencia, los certificados energéticos y las instalaciones básicas (agua, luz, aire) según lo que marque la normativa vigente. Evita la realización de las obras que puedan lastrar tu puesta en marcha.

Tal vez el local dispone de una licencia previa, si este fuera el caso deberás comprobar si con esa licencia es suficiente o si tienes que empezar de cero y solicitar una nueva. Si fuera suficiente, simplemente tendrías que hacer un cambio de titularidad. En el caso de que no te valga, tendrás que pedir los servicios de un perito o ingeniero que pueda realizarte el proyecto que tienes que presentar en el ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el local.

No existe como tal una licencia exclusiva para el Coworking, por lo que tendrás que establecer cuál será tu actividad principal y basar en ella la solicitud de la licencia correspondiente.

¿Qué IAE debo presentar?

Otra de las cuestiones que más dudas genera en estos primeros pasos es la siguiente: ¿Qué epígrafe del IAE corresponde cuando se ofrecen muchos servicios adicionales como son secretaría, recepción, reprografía, teléfono, conexión a internet, electricidad, agua corriente, así como el uso de mobiliario y herramientas necesarias?

La Dirección General de Tributos ha contestado (Consulta nº V3457-16 de 20 Julio 2016) que en un centro de trabajo en el que distintos autónomos, PYMES y aficionados artísticos podrán realizar su actividad compartiendo el mismo espacio y los mismos equipamientos, debería darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera:

  • Por la explotación del centro de trabajo y sus equipamientos, cesión de espacios a terceros, en el epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres”
  • Por la prestación de servicios de secretaria y recepción, en el epígrafe 849.6 “Servicios de colocación y suministros de personal”.
  • Por la prestación de servicio de reprografía, si el contenido efectivo de esta actividad consiste en la reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, offset, fotocopias por procedimientos fotográficos, electrostáticos u otros, sistemas de reproducción de planos, microfilmación, etc. en cuyo caso estamos en presencia de una actividad industrial que corresponde clasificar en el epígrafe 474.3
  • Por uso del mobiliario, así como la cesión de distintos instrumentos de trabajo, rótulos de grabación, caballetes, taquillas etc, en el grupo 859 "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p., (sin personal permanente)”.

 

Prevención de riesgos laborales

Otras cuestiones que debes tener en cuenta, ya seas coworker o bien ofrezcas los servicios de coworking, son las relacionadas con la prevención de riesgos laborales ya que desaparece el concepto de puestos estáticos clásicos. Por eso a la hora de evaluar los riesgos laborales hay que tener en cuenta que no disponer de un puesto fijo, puede implicar mayores riesgos ergonómicos, ya que en algunos centros de coworking cada trabajador se sienta en aquellos sitios que queden libres, o incluso trabajando de pie.

Por otro lado se debe prestar especial atención a los riesgos relacionados con las condiciones ambientales, las condiciones de temperatura, iluminación, acústica, entre otras.

Contrato de coworking

Te ofrecemos un Modelo de Contrato de Coworking que puedes descargar

desde aquí

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MF
Magda Franco

Los administradores del coworking pueden solicitar la data de los clientes de quien usa las instalaciones?
Es legal pedir datos personales

R
Rosa

Hola! Estoy planteándome de convertir mi salón de peluquería en un espacio coworking. Lo que me preocupa es saber, si sería responsabilidad mía el que mis coworkers no estén dados de alta en la seguridad social. Ya que comparten espacio conmigo.
Tengo claro que les cobraría el alquiler del espacio y les descontaría las retenciones que luego me serían devueltas en la declaración de la renta. Pero y si luego descubro que no ha estado cotizando? Repercutiría sobre mi?

JG
Jorge Gómez

Gracias por la información, es muy útil

RMM
Ricardo Martínez M.

Hola, buenas tardes:
Buscando información sobre espacios coworking, me surge la siguiente duda (ya que encontré algunos en España denominados coworking 24h.)
¿se puede dormir o pernoctar (descansar unas horas) en el caso de coworking 24h.? ¿es legal? si se hacen espacios destinados para ello.
Creo que puede haber un vacío legal en esto y puede ser interesante un coworking 24h. con lugares independientes para el descanso.
Espero me saquen de esta duda.
un saludo y muchas gracias.

T
Toni

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