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Faltas injustificadas de un trabajador

Después de montar tu empresa estás haciendo todo lo posible para que prospere y has empezado a contratar nuevos trabajadores para hacer crecer tu equipo. Pero uno de tus trabajadores empieza a faltar al trabajo varias veces en los últimos meses y no sabes que hacer. ¿Qué puedes hacer? ¿Puedes despedirlo aunque alguna de las faltas si estuviera justificada?

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El Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 54 que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador . Y se considerará incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores, sin embargo no establece el número necesario de ausencias que puedan abrir la puerta al despido, serán los convenios colectivos de cada sector los que establezcan el número de días y la gravedad requerida para que se pueda despedir al trabajador.

Ejemplo

En el art.65 del Convenio colectivo del sector de Empresas de Publicidad se establece la consideración de faltas muy graves, sancionadas con despido, faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.

En todo caso el empresario debe acreditar estas ausencias, ya que de lo contrario se consideraría la nulidad del despido. En este punto hay que tener en cuenta que diferentes sentencias han considerado que son faltas injustificadas no solo aquellas que carecen de justificación sino también las que aunque tenían una causa que las justificaba, no se pusieron en conocimiento del empresario.

faltas injustificadas
Faltas injustificadas y despido de un trabajador
Las faltas de puntualidad al trabajo, son equiparables a la ausencia sin justificación durante la jornada de trabajo.

Extinción del contrato con faltas justificadas

En aquellos casos en los que las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas sean intermitentes, y alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, podrán ser causa de extinción del contrato. Para que esta decisión sea fundada, el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores debe alcanzar el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computan como faltas de asistencia, a estos efectos, las ausencias derivadas de:

- huelga legal;
- ejercicio de las actividades de los representantes de los trabajadores;
- accidente de trabajo;
- maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia;
- paternidad;
- licencias y vacaciones;
- enfermedad o accidente no laboral, siempre que la baja haya sido concedida por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración superior a 20 días consecutivos;
- las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave;
- motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Faltas de puntualidad

Las faltas de puntualidad al trabajo, son equiparables a la ausencia sin justificación durante la jornada de trabajo. En este caso también se incluye tanto el retraso a la hora de entrar en el trabajo, como salir antes de tiempo.

Te recomendamos ampliar esta información con el nuevo Memento Social 2019

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