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Indemnización por lesión permanente no invalidante: Un análisis detallado

Conocer los detalles de esta prestación es fundamental para que los trabajadores afectados puedan ejercer sus derechos de forma adecuada. Te lo explicamos en este artículo.

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Las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) son aquellas que, derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, alteran o disminuyen la integridad física del trabajador de forma definitiva, pero sin llegar a constituir una incapacidad permanente . Para compensar el daño ocasionado, la Seguridad Social contempla una prestación económica denominada indemnización por LPNI.

Concepto y requisitos

La indemnización por LPNI se caracteriza por ser:

Una prestación económica a tanto alzado. Se abona una única cantidad fijada por baremo, en función de la lesión, mutilación o deformidad específica.

De carácter definitivo. La lesión o secuela debe tener carácter permanente.

No invalidante. No debe implicar una incapacidad permanente para el trabajo.

Catalogada en el baremo. La lesión debe estar incluida en el listado oficial de LPNI.

Beneficiarios

Para acceder a esta indemnización, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Estar en alta o en situación asimilada al alta.
  3. Haber sufrido la lesión, mutilación o deformidad como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  4. Haber recibido el alta médica por curación.

Cuantía y recargo

La cuantía de la indemnización se establece en el baremo correspondiente y varía en función de la gravedad de la lesión.

En caso de que la lesión se produzca por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la cuantía de la indemnización se puede ver incrementada entre un 30% y un 50%, siendo el empresario infractor el responsable del pago de este recargo.

Compatibilidad e incompatibilidad

La indemnización por LPNI es compatible con el desempeño de la actividad laboral en la misma empresa. Sin embargo, es incompatible con las prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de aquellas que motivaron la declaración de incapacidad permanente.

Tramitación y pago

La solicitud de la indemnización por LPNI se realiza ante la Entidad gestora correspondiente (INSS, ISM o Mutua Colaboradora). La cuantía de la indemnización se abona por la Entidad gestora o la Mutua, mientras que el recargo por falta de medidas de seguridad corre a cargo del empresario infractor.

lesión permanente no invalidante
Lesión permanente no invalidante

Revisión

Las lesiones que motivaron la indemnización por LPNI pueden ser revisadas en caso de que se produzca una agravación de las secuelas. Adicionalmente, el trabajador puede solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente, si la evolución de la lesión lo requiere.

 

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