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La Seguridad Social obligada a devolver 2.170 euros a una autónoma por cobro indebido de cuotas

Un juzgado de Vigo anula la reclamación de la TGSS y reconoce que la mutua debía asumir el pago. Te lo explicamos en este artículo.

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En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo ha estimado el recurso presentado por una trabajadora autónoma a la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le reclamaba el pago de 2.170 euros en concepto de cotizaciones sociales correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2019 y enero de 2021.
La demandante había estado de baja médica durante dicho período y la TGSS le exigía el pago de las cuotas al considerar que no había cotizado por la contingencia de cese de actividad .

La mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estaba adherida era la responsable de asumir el pago

Sin embargo, el magistrado ha argumentado que, durante el tiempo que la autónoma estuvo de baja, la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estaba adherida era la responsable de asumir el pago de las cotizaciones. El juez señala que la TGSS cambió su criterio interpretativo de la Ley de forma unilateral, sin que hubiera un cambio normativo previo que lo justificara.

La TGSS incurrió en un cambio de criterio injustificado

La sentencia critica la actuación de la TGSS, calificándola de "auténtica reclamación de cantidades, sorpresiva e inimputable al interesado". El juez considera que la TGSS ha lesionado los derechos de la trabajadora al obligarla a pagar por una contingencia que, según la Ley, debía ser asumida por la mutua.

El magistrado también critica la forma en que la TGSS comunicó la reclamación a la autónoma. Considera que la comunicación no solo fue "sorpresiva", sino que además no le ofreció ninguna vía para impugnar la decisión. El juez señala que la TGSS debería haber seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 84/1996, que garantiza los derechos de los interesados.

Una sentencia firme que protege los derechos de los trabajadores autónomos

La sentencia es firme, por lo que la TGSS no podrá recurrirla. Este caso representa un importante precedente para los trabajadores autónomos que se encuentren en una situación similar. La sentencia reitera que la Seguridad Social no puede cambiar sus criterios interpretativos de forma unilateral y perjudicar a los trabajadores.

Cobro indebido de cuotas
Cobro indebido de cuotas

La sentencia del Juzgado de Vigo pone de relieve la importancia de que la Seguridad Social actúe de manera transparente y respete los derechos de los trabajadores autónomos. Es fundamental que la TGSS se comunique de forma clara y precisa con los interesados y que les ofrezca las vías legales oportunas para impugnar las decisiones que les afecten.

Este caso también pone de manifiesto la necesidad de que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social cumplan con sus obligaciones de manera efectiva. Las mutuas deben asumir el pago de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en los casos en que así lo establece la Ley.

 

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