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Revocación voluntaria de pensión de jubilación para pedirla en otro momento más conveniente

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que establece que el beneficiario de una pensión de jubilación tiene la opción de anularla después de recibir la notificación de aprobación por parte de la Seguridad Social.

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El beneficiario hizo esta petición con el fin de solicitarla en un momento más conveniente para sus intereses. El Tribunal Supremo enfatiza que esta decisión no implica una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.

Revocación voluntaria de pensión de jubilación

El caso planteado ante la Sala consistía en determinar si un beneficiario de una pensión de jubilación puede revocarla voluntariamente inmediatamente después de recibir la notificación, con el objetivo de solicitarla en un momento posterior más favorable para aumentar su período de cotización . Un Juzgado en Alicante falló a favor del solicitante, anulando la resolución del INSS que concedió la pensión de jubilación y ordenando la devolución de los pagos recibidos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esa sentencia al aceptar el recurso presentado por la Seguridad Social. Argumentó que no es posible renunciar a una pensión de jubilación una vez que se ha reconocido, ya que la única causa de extinción establecida en nuestra legislación (además de la pérdida por incompatibilidad) es el fallecimiento del beneficiario, sin que esté contemplada legal o reglamentariamente la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación. Esta opción de renuncia iría en contra del principio de irrenunciabilidad de derechos establecido en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El beneficiario presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tuvo una respuesta opuesta a una reclamación similar. En ambos casos, los solicitantes de la pensión de jubilación buscaban dejarla sin efecto después de que se les reconociera, ya que no estaban conformes con la cuantía, con el propósito de volver a solicitarla en el futuro. Frente a la negativa del Tribunal Superior de Justicia valenciano, el Tribunal Superior de Justicia andaluz dio la razón al demandante al considerar que no se trataba de una renuncia prohibida por la ley.

Esta posibilidad no está expresamente prohibida

El Tribunal Supremo, respaldado por la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la última mencionada , ya que la acción contemplada en las sentencias comparadas no constituye una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que esté prohibida por nuestra legislación. "Es cierto que esta posibilidad no está explícitamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida, ya que la situación descrita no implica, en ningún caso, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino más bien una manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida en ese momento, con el objetivo de solicitarla en un momento posterior cuando resulte más conveniente en términos de carencia y cotización, lo cual podría suponer una prestación mayor".

 

Revocación voluntaria de pensión de jubilación 
Revocación voluntaria de pensión de jubilación

La solicitud de jubilación no es obligatoria

Como se establece literalmente en la sentencia , no se trata de "una acción que pueda considerarse ilegal ni tampoco como una renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social, ya que de hecho dicha prestación podría no ser disfrutada simplemente al no solicitarla nunca. No implica una renuncia unilateral y abdicativa de los derechos que otorga el sistema de Seguridad Social".

Además, señalan que la solicitud de jubilación no es obligatoria para aquellos que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, y que el propio sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

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