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Exención del IVA en la actividad profesional de psicología ¿Es posible?

En una consulta a la Dirección General de Tributos, una persona física que desarrolla la actividad profesional de psicología mediante el diagnóstico y tratamiento de sus clientes, duda si está exenta o no de aplicar el IVA a su actividad.

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En este artículo vamos a ver la respuesta que da la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la posible exención del IVA en la actividad profesional de psicología.

Considera la DGT que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 , de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Además, la citada Ley detalla que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales, las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No hay tipo reducido para la prestación de servicios de psicología

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Y en el artículo 91 no se contempla ningún tipo reducido para la prestación de servicios de psicología.

Sin embargo establece el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto que estará exenta del mismo la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

Exención de IVA en la asistencia médica

Pero esta exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

  • Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
  • Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario . A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente: Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros Oficiales o reconocidos por la Administración.

Por lo tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente. No concurriendo los requisitos enunciados anteriormente, las prestaciones de servicios objeto de consulta estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exención del IVA en la actividad profesional de psicología
Exención del IVA en la actividad profesional de psicología

Sí están exentos los servicios que se encuadren en la rama de la psicología clínica

En conclusión, sí estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, a personas físicas relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades según lo expuesto anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios, entre ellos psicólogos, según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Por tanto, en el caso objeto de consulta, solo estarán exentos los servicios prestados por la psicóloga consultante que se encuadren en la rama de la psicología clínica, no aplicándose dicha exención en otros supuestos como de orientación y asesoramiento.

En otro caso, se aplicará el tipo general del 21 por ciento a los servicios prestados por psicólogos que no sean prestados en un marco de asistencia sanitaria, o de psicología clínica.

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