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Ajustes en el subsidio por desempleo para madres mayores de 55 años

El Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 22 de junio pasado por la que se sienta doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años o también denominado subsidio de prejubilación. Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días .

El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio de emplear cotizaciones ficticias, solo a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones ficticias por nacimiento de hijo.

Para resolver la cuestión, el TS revisa la naturaleza del referido subsidio, próximo a una verdadera pensión, en diferentes aspectos como, su finalidad de cubrir una franja de tiempo determinada hasta la jubilación, la conexión con la pensión de jubilación ya que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos, las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.

Con esta visión completa concluye que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia y cotización mínima, tanto de la pensión de jubilación de quince años en total (art. 205.1.b LGSS) como del propio subsidio de seis años por desempleo (art. 274.4 LGSS).

 

subsidio por desempleo
Subsidio por desempleo para madres mayores de 55 años

Esta sentencia, cuyo ponente es el Magistrado y colaborador de Lefebvre Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía.

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