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Subsidio para mayores de 52 años de los fijos discontínuos

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un Real Decreto-ley contra la desprotección de colectivos vulnerables que incluye el acceso al subsidio para mayores de 52 años a las personas fijas discontinuas.

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Este subsidio, que hasta marzo de 2019 estaba pensado para mayores de 55 años, tras una modificación normativa se hizo accesible a partir de los 52 años.

Con el cambio recientemente aprobado, pretende garantizar el acceso de este colectivo a un subsidio con las mismas condiciones y derechos que el resto de personas trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a este subsidio

Es necesario, como hemos visto, tener cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a este subsidio. Además, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación
o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.

Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

Este subsidio cotiza para la jubilación

Durante el tiempo que se perciba este subsidio, cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.

Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial.

Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

Subsidio para mayores de 52 años
Subsidio para mayores de 52 años

¿Este subsidio puede compatibilizarse con otro?

Se podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y que, desde entonces, se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida,
o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.

¿Cómo se solicita este subsidio?

Para solicitar esta prestación, deberás presentar la solicitud a través de la sede electrónica delSEPE.

También podrás acudir a la oficina de prestaciones, pero deberás obtener una cita previa en la sede electrónicadel SEPE o porteléfono).

También podrás solicitarlo en cualquier oficina de registro público, o incluso por correo administrativo.

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