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Sanción por solicitar una devolución no debida a Hacienda

Si su empresa presenta una autoliquidación con resultado a devolver pero Hacienda detecta que hay un error y no procede la devolución, puede imponer una sanción del 15% de la cuantía a devolver solicitada de forma indebida.

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Requisitos generales

Sanciones. Si Hacienda detecta que su empresa se ha equivocado en una autoliquidación (de IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.) y que el resultado declarado es inferior al correcto, puede imponerle alguna de las siguientes sanciones:

  • Un 50% del importe dejado de ingresar si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y su empresa ha ingresado de menos.
  • Un 50% de la devolución obtenida improcedentemente cuando haya solicitado y obtenido una devolución superior a la que le correspondía.
  • Un 15% si, habiendo solicitado una devolución superior a la correcta, Hacienda detecta el error antes de efectuar la devolución.

Dolo o culpa. En todos estos supuestos se deben cumplir unos requisitos generales para que Hacienda pueda sancionar:

  • Dolo o culpa. En primer lugar, su empresa debe haber actuado con dolo o culpa. Su actuación debe ser “reprochable”. Así, no es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar menos de lo que Hacienda considera.
  • Demostrado. En segundo lugar, es necesario que la Administración demuestre la existencia de esos elementos subjetivos (el dolo o la culpa) y motive suficientemente la sanción.

Requisito adicional

Solicitud de devolución. Pues bien, como ha recordado el Tribunal Económico-Administrativo en una reciente resolución, para que Hacienda pueda imponer la sanción del 15% en el tercer supuesto antes indicado (solicitar una devolución indebida sin que ésta se llegue a producir), debe cumplirse un requisito adicional: que el error cometido haya sido originado porque se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos en la declaración.

Elemento agravado. Como en ese caso no se produce perjuicio económico para Hacienda, la ley exige que concurran los agravantes antes indicados. ¡No es suficiente el simple dolo o culpa, como sí ocurre en los otros supuestos! A estos efectos, recuerde que:

  • Se entiende que se han omitido datos relevantes si no se han declarado ingresos, ventas, cuotas de IVA repercutidas, etc.
  • Se entiende que se han incluido datos falsos si se han declarado gastos o deducciones inexistentes o por un importe superior al real.

No admita la sanción. Es frecuente que Hacienda sancione sin comprobar si se dan los requisitos anteriores (por las prisas o por el gran volumen de trabajo existente). Pues bien, esté atento y no admita que le sancionen, por ejemplo, en los siguientes casos:

  • Si ha declarado gastos o cuotas de IVA que su empresa ha soportado realmente pero que no son deducibles (gastos particulares, cuotas soportadas de IVA deducidas sin la correspondiente factura justificativa...).
  • Si ha cometido errores aritméticos o en la aplicación de límites, porcentajes de deducción o tipos de gravamen (por ejemplo, haber repercutido un IVA del 10% en una operación que debía tributar al 21%).
  • Si Hacienda se limita a decir que uno de los datos declarados no está suficientemente justificado. Ése no es motivo suficiente para sancionar, siendo preciso que el dato sea falso y Hacienda pruebe tal circunstancia.
Fuente: TEAC, 21 de mayo de 2021.
Solicitar una devolución no debida a Hacienda
Solicitar una devolución no debida a Hacienda

Para que Hacienda pueda imponer la sanción del 15% por solicitar indebidamente una devolución es preciso que, como elemento agravante, se hayan omitido datos relevantes o se hayan incluido datos falsos.

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