Empresa, Legal  - 

Usufructo de acciones en una PYME


El usufructo es un derecho mediante el que el usufructuario puede disfrutar de los bienes ajenos y tiene la obligación de conservar su forma y sustancia. Dentro de esta figura jurídica encontramos un tipo muy concreto de usufructo: el usufructo de acciones. ¿De qué se trata? ¿Qué tipos existen? En este artículo te despejamos las dudas.

Redactado por
(0) Escribir comentario

¿A qué nos referimos cuando hablamos de usufructo de acciones?

El usufructo de acciones es un tipo de usufructo en el que el propietario tiene la cualidad de socio en la empresa y el usufructuario tiene derecho a recibir los dividendos.

Recordemos que las acciones son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Sin embargo, además del término usufructo de acciones, también existe la figura de usufructo de participaciones . Esta sería igual (aunque con sus peculiaridades), pero aplicada a las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada.

Este derecho puede surgir inter vivos o mortis causa y, en cualquier caso, se constituirá por ley, por prescripción o por la voluntad de las partes.

Como hemos mencionado, en el usufructo de acciones se diferencian:

  • El propietario : tiene la cualidad de socio y posee todos los derechos, excepto el derecho a dividendo y a la cuota de liquidación por el aumento de valor de las acciones.
  • El usufructuario : el que cobra los dividendos.

Normativa que lo regula

La regulación del usufructo de acciones se encuentra recogida en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código Civil.

Derechos que otorga el usufructo

Entre los derechos que le pertenecen al usufructuario por el hecho de serlo encontramos:

  • El de participar en los beneficios de la sociedad : como hemos mencionado, el usufructuario tiene derecho a recibir los dividendos acordados por la empresa.
  • El de cobrar la cuota de liquidación : en el caso de que se disuelva o liquide la empresa, el usufructuario deberá cobrar el incremento del valor que sufran las acciones, en el caso de que lo haya.
  • El de suscripción preferente : este derecho consiste en la posibilidad de mantener o ampliar la cuota de participación en una empresa. En un principio, solo lo posee el nudo propietario, pero en la legislación española, bajo ciertas premisas, lo puede ejercer el usufructuario, las cuales son que el nudo propietario no hubiera ejercitado este derecho y queden 10 días o menos para ejercitarlo.

 

 

Usufructo de acciones en una PYME
Usufructo de acciones en una PYME

Tipos de acciones

Dependiendo del tipo de acciones, el usufructuario tendrá unas particularidades u otras:

  • Acciones nominativas : el usufructuario se constituye como tal haciendo que figure la expresión “valor en usufructo”.
  • Acciones al portador : el usufructuario es poseedor de las acciones al portador.
  • Acciones no impresas ni entregadas : en este caso, la certificación que acredita la condición del usufructuario debe constar en el libro de registro de acciones nominativas y es recomendable que el derecho de usufructo se constituya a través de escritura pública.
  • Acciones anotadas en cuenta : el usufructuario debe inscribirse en el registro contable de la sociedad a la que pertenezca.

 

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados