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Deducción de IVA en una autofactura sin los datos de proveedor

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no deducción del IVA en los casos donde el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio.

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El Tribunal Supremo, en varias sentencias recientemente aprobadas, ha resuelto una cuestión conflictiva de Derecho Tributario relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA. Estas cuotas fueron autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo en una autofactura expedida por el propio sujeto pasivo en la que no consta el proveedor de los bienes adquiridos, algo obligatorio según lo dispuesto en la Ley del IVA, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de Europa, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Se produce la inversión del sujeto pasivo cuando la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, o lo que es lo mismo, el que compra el bien o recibe el servicio, en vez del que lo vende, que es lo habitual en el IVA. En el caso analizado por el TS regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho y chatarra.

Ante las dudas, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021 que debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido -autofactura- si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o bien, si se acredita que el sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.

Recibida la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, con fundamento en la interpretación del TJUE, afirma que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

No está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

 

Deducción de IVA en una autofactura
Deducción de IVA en una autofactura

¿Cómo se realiza la inversión del sujeto pasivo?

A la hora de emitir la factura, el vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que se trata de una operación donde se produce una inversión del sujeto pasivo. Deberá emitir la factura sin IVA, y en ella, deberá incluir la mención: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992”.

Además, el emisor deberá reflejar estas cantidades en el modelo 303 en el apartado de “ operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción ”, y a su vez, deberá reflejar la suma de las cantidades recogidas en el modelo 303, en el modelo anual 390 en el apartado de “ operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo ”.

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