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Reducción de la retribución de un trabajador por sus retrasos injustificados

El Tribunal Supremo estima que la empresa no está obligada a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por retrasos en la incorporación en su puesto de trabajo por causas imputables únicamente a él.

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Retrasos injustificados

La controversia surge porque una empresa española de telecomunicaciones no abona a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.

En una reciente sentencia, desestima la demanda del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) que solicitaba que se declarase contraria a derecho esta práctica empresarial, y que se reconociese el derecho de los trabajadores a percibir las correspondientes diferencias retributivas.

El sindicato alegó que la norma colectiva prevé la imposición de sanciones por falta de puntualidad, por lo que la práctica empresarial de descontar de las nóminas mensuales los retrasos en la entrada constituye una sanción encubierta al margen del procedimiento sancionador previsto en el Convenio Colectivo Estatal de contact center.

Además alegó que no hay ninguna sanción en el procedimiento sancionador establecido en dicha norma colectiva consistente en el descuento de la nómina.

La empresa ofrece servicios a terceros

La empresa alegó entre otros motivos que como la empresa proporciona servicios con terceros clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas. Un retraso injustificado de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa.

Y que aunque es cierto que el convenio colectivo establece una jornada anual, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, con arreglo a un horario fijado conforme al art. 26 del convenio colectivo sectorial, fichando a la entrada y salida.

Según el art. 30 del ET se establece que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador, pero si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución, por lo que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber.

 

retrasos injustificados
Retrasos injustificados de un trabajador

No se considera multa de haber

Una multa de haber consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho, pero en en este supuesto, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. Esto supone un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador.

Además, el convenio colectivo establece que las ausencias justificadas al trabajo para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, por lo que no se devenga retribución. Esto justifica, con mayor razón, que no se devengue retribución si la ausencia es injustificada.

Por todo esto, el TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato CGT.

 

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