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Administración y representación de una empresa familiar

La administración y representación de una sociedad familiar debe quedar recogida en los estatutos de manera formal. Te lo explicamos en el siguiente artículo.

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Crear una empresa familiar tiene una serie de ventajas de las que ya hemos hablado en otros artículos. Para poder constituir una sociedad con estas características es necesario reflejar en los estatutos la estructura del órgano al que se confía la administración y la representación de la misma.

Este órgano puede tener la siguiente estructura:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores que actúen solidariamente.
  • Dos administradores que actúen conjuntamente.
  • Un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de 3 miembros.

En los estatutos es necesario que conste a qué administradores se les otorga el poder de representación así como su régimen de actuación, según las siguientes reglas:

a) En el caso de que la sociedad cuente con un administrador único, el poder de representación le corresponderá al propio administrador.

b) En caso de que haya varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador. Las disposiciones estatutarias con acuerdos sobre la Junta y sobre la distribución de facultades, tendrán solo un alcance interno.

c) En el caso de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercitará de manera mancomunada.

d) En el caso de que la empresa familiar tenga conformado un consejo de administración, el poder de representación corresponde al propio consejo, que actuará colegiadamente. Esto no quita que los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.

Cuando el consejo, mediante acuerdo de delegación, nombre uno o varios consejeros delegados, se indicará el régimen de actuación.

¿Qué es un comité consultivo?

Es posible establecer en los estatutos sociales que la empresa familiar tenga un comité consultivo cuyo nombramiento y revocación corresponde al consejo de administración o a la junta general, que además deberá establecer su composición y requisitos para ser titular; su funcionamiento, retribución y número de miembros; la forma de adoptar acuerdos; las concretas competencias consultivas o informativas del mismo así como su específica denominación en la que se podrá añadir, entre otros adjetivos, el término ''familiar''.

También podrá hacerse constar en los estatutos sociales cualquier otro órgano cuya función sea meramente honorífica e incluir en ellos el correspondiente sistema de retribución de los titulares de dicho cargo.

En todo caso, se indicará el número de administradores o, al menos, el máximo y el mínimo de éstos, así como el plazo de duración de su cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. Salvo disposición contraria de los estatutos la retribución correspondiente a los administradores será igual para todos ellos.

No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las enumeraciones de facultades del órgano de administración que sean consignadas en los estatutos.

 

empresa familiar
Empresa Familiar
En los estatutos es necesario que conste a qué administradores se les otorga el poder de representación así como su régimen de actuación.

Administración monista o dual

Cuando la empresa familiar se haya constituido con la forma jurídica de sociedad anónima europea, los estatutos deberán incluir el sistema de administración, monista o dual, por el que se opta.

  • Si se opta por el sistema de administración monista, serán de aplicación las reglas comentadas en previamente para la sociedad limitada.
  • Si se optara por el sistema de administración dual, se hará constar en los estatutos la estructura del órgano de dirección, así como el plazo de duración en el cargo. Se hará constar también el número máximo y mínimo de los componentes del consejo de dirección y del consejo de control, así como las reglas para la determinación de su número concreto.

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