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¿Qué diferencia una empresa familiar de una común?

La diferencia a una empresa común y una empresa familiar la marca el protocolo familiar. Este se considera una garantía adicional para terceros, inversores y acreedores y dota de seguridad el relevo generacional.

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Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades familiares en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes o afines entre sí.

La cultura del protocolo familiar, tiene su origen en las prácticas económicas anglosajonas, en cuanto es considerada una garantía adicional para terceros, inversores y acreedores, además de para los propios socios, al dotar de previsibilidad el relevo generacional en la sociedad.

Se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Características del protocolo familiar

La sociedad sólo podrá publicar un único protocolo, suscrito por sus socios, si bien el mismo puede ser objeto de diversas formas de publicidad. En el supuesto de que el protocolo familiar afecte a varias sociedades, cada una de ellas podrá publicarlo en la parte que le corresponda.

Publicada la existencia de un protocolo no podrá reflejarse en el Registro Mercantil la constancia de otro diferente si no se expresare en la solicitud que el que pretende su acceso al registro, es una modificación o sustitución del publicado.

La publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad.

El protocolo podrá ser objeto de depósito junto con las cuentas anuales. El órgano de administración, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales podrá incluir entre la documentación correspondiente, copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el protocolo de la sociedad en cuanto documento que puede afectar al buen gobierno de la sociedad familiar.

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Empresa familiar
Si el protocolo familiar se hubiere formalizado en documento público notarial se indicará en la inscripción el Notario que lo autorizó, el lugar, fecha y numero del protocolo notarial del mismo.

Registro de los protocolos

Si el protocolo familiar se hubiere formalizado en documento público notarial se indicará en la inscripción el Notario que lo autorizó, el lugar, fecha y numero del protocolo notarial del mismo.

En ningún caso podrá ser exigida por el Registrador la presentación del mismo ni será objeto de calificación su contenido, sin perjuicio de que el Registrador deberá comprobar que es accesible en el sitio a que se refiere el apartado anterior y que no existe otro protocolo anterior, salvo que sea modificación o sustitución de éste y así lo haga constar el órgano de administración.

En la inscripción constarán los pactos y condiciones inscribibles que los socios juzguen convenientes establecer en la escritura o en los estatutos, en particular, podrán constar en las inscripciones:

a) Las cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas, especialmente si están contenidas en protocolo familiar publicado.

b) El establecimiento por pacto unánime entre los socios de los criterios y sistemas para la determinación previa del valor razonable de las acciones previstos para el caso de transmisiones inter vivos o mortis causa.

c) El pacto por el que los socios se comprometen a someter a arbitraje las controversias de naturaleza societaria de los socios entre sí y de éstos con la sociedad o sus órganos.

d) El pacto que establezca la obligación de venta conjunta por los socios de las partes sociales de las sociedades que se encuentren vinculadas entre sí por poseer unidad de decisión y estar obligadas a consolidación contable.

e) La existencia de comités consultivos en los términos establecidos en el art. 124 de este Reglamento.

Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares

El órgano de administración será el responsable de la publicación o no del mismo en atención al interés social.

La publicación del protocolo, en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, se ajustará en todo caso, a la normativa que sobre protección de datos personales establece la Ley.

A tal efecto, el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo.

Publicada en cualquier forma prevista en este artículo la existencia de un protocolo familiar éste deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar.

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