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Seguros de empresa y discrepancias con la aseguradora: casos reales.

A la hora de cobrar las indemnizaciones derivadas de un seguro de daños es habitual que se produzcan discrepancias con la aseguradora. Vea algunas situaciones frecuentes y evite las razones por las que se producen.

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CASO 1. VALOR ASEGURADO

Valor inferior al real

Infraseguro. Puede suceder que los bienes se aseguren por un valor inferior al que tienen realmente (situación denominada “infraseguro”). Por ejemplo, porque se declara un valor inferior para pagar una prima menor, o porque el valor de los bienes o mercancías aseguradas fluctúa y en algún momento el valor asegurado es inferior al real. En ese supuesto[Ley 50/1980, art. 30]:

  • En caso de siniestro total, sólo cobrará el importe asegurado (aunque el valor real de la máquina o mercancías perdidas sea superior).
  • Y si el siniestro es parcial, cobrará en la misma proporción en que el valor asegurado cubra el valor real.

Por ejemplo, si una máquina tiene un valor de 100.000 euros pero está asegurada por la mitad (50.000) y se produce un siniestro que requiere una reparación de 40.000 euros, sólo cobrará 20.000 euros.

Flexibilidad. Las pólizas pueden incluir cláusulas que “suavicen” este efecto. Por ejemplo, para siniestros de hasta una determinada cuantía, algunas pólizas no aplican la regla proporcional indicada. En otros casos, aceptan un margen de diferencia entre el valor asegurado y el valor real (por ejemplo, un margen del 15%), por debajo del cual tampoco se aplica la regla proporcional.

También puede contratarse un seguro a primer riesgo (pagando un suplemento deprima). Con este seguro la aseguradora indemnizará todos los daños hasta el límite dela cantidad tope que se haya fijado en la póliza, sin aplicar la regla proporcional.

Valor superior al real

Sobreseguro. Otra posibilidad es que se produzca el caso contrario, es decir, que el valor asegurado sea superior al valor real del bien (situación denominada “sobreseguro”). Ello también es perjudicial, ya que la empresa estará pagando una prima superior a la que corresponde y además, si se produce un siniestro, en ningún caso percibirá una cantidad superior al valor real del bien (aunque éste se haya asegurado por una cantidad superior).

Esta regla se aplica incluso cuando los bienes están asegurados dos veces (en dos aseguradoras distintas, por ejemplo). La indemnización total acumulada no puede superar en ningún caso el valor real del bien siniestrado, por lo que el pago se prorrateará entre ambas aseguradoras[Ley 50/1980, art. 33].

CASO 2. RIESGOS EXCLUIDOS

Dos tipos de cláusulas

Adhesión. En otros casos las aseguradoras argumentan que el siniestro sufrido está excluido de cobertura, y esgrimen ciertas cláusulas existentes en la póliza. En este sentido, existen dos tipos de cláusulas[Ley 50/1980, art. 3; TS 25-11-2013]:

  • Las cláusulas “ delimitadoras del riesgo ” . Estas cláusulas suelen aparecer en las condiciones generales e indican qué riesgos están cubiertos y cuáles no. Por ejemplo, en un seguro de responsabilidad civil, dichas cláusulas pueden indicar que el seguro cubre los daños que los trabajadores causen a terceros.
  • Las cláusulas “ limitativas ”. También suelen estar en las condiciones generales. Restringen o condicionan el cobro de la indemnización, aunque el riesgo se haya producido. Siguiendo con el ejemplo, sería una cláusula limitativa una que indicase que no están cubiertos los daños causados por los trabajadores fuera de la empresa.

El contrato de seguro es un contrato “de adhesión”, pues junto a las condiciones particulares que cada empresa negocia con la compañía (si hay o no franquicia, suma asegurada...) existen unas condiciones generales no negociadas que se aplican a todos los contratos.

Requisitos. Pues bien, respecto a las cláusulas delimitadoras del riesgo, basta que conste la aceptación por el asegurado de las condiciones generales. Sin embargo, para que las cláusulas limitativas sean aplicables:

  • Deben estar destacadas de un modo especial en la póliza (por ejemplo, en negrita).
  • Además, deben ser expresamente aceptadas por escrito, lo que implica una doble firma (es decir, la aceptación de las condiciones generales y la aceptación específica de dicha cláusula).

Si no se cumplen estos requisitos (sucede con frecuencia), la aseguradora no podrá esgrimir estas cláusulas para denegar la cobertura.

Ejemplo. Una SL contrató un seguro de responsabilidad civil que cubría laresponsabilidad en que podían incurrir sus administradores. Vigente el seguro, Hacienda exigió a dichos administradores (como responsables subsidiarios) unas deudas de la sociedad. Pues bien:

  • La aseguradora se negó a pagar alegando que la póliza no incluía los “impuestos”.
  • No obstante, los tribunales han dado la razón a los administradores[TS 29-01-2019]. Consideran que estos seguros se contratan con la idea de que cubran las responsabilidades en las que incurra el administrador. La exclusión de los impuestos se considera limitativa, por lo que debería haber sido aceptada expresamente.

Caso especial: lluvias

Tipo de cláusula. Como regla general, las pólizas de seguro sólo cubren los daños causados por lluvias cuando éstas son anormales o especialmente intensas (por ejemplo, si superan los 30 litros por metro cuadrado durante una hora). Pues bien, estas cláusulas son válidas siempre que los límites de lluvia o viento sean razonables, pues una construcción “estándar” debe soportar estos meteoros por debajo de dichos límites (si no los soporta es que hay déficit de mantenimiento).

Los tribunales consideran mayoritariamente[SAP Vigo 11-01-2019]que estas cláusulas son “delimitadoras del riesgo” (basta con que consten en las condiciones generales),

Cobertura. Pues bien, si la inundación se ha producido por la entrada de agua procedente del terrado, la terraza o la propia cubierta de su nave, quien debe hacerse cargo es la compañía aseguradora. En cambio, si la inundación se ha producido por un atasco del alcantarillado causado por la lluvia, o por el desborde de ríos, acequias, etc., quien debe indemnizar es el Consorcio de Compensación de Seguros (siempre que se tenga contratada una póliza de seguro en el momento de los hechos).

La gestión puede llevarla a cabo su propio agente de seguros. En todo caso, la página web del Consorcio (http://www.consorseguros.es) incluye información para realizar los trámites ante este organismo.

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Seguros de empresa y discrepancias con la aseguradora
Si una empresa instala o mejora sus medidas de seguridad, puede comunicarlo a la aseguradora para que en la siguiente renovación ésta le ajuste la prima del seguro.

CASO 3. CAMBIO POSTERIOR

Robo y medidas de seguridad

Reducción de prima. Si una empresa instala o mejora sus medidas de seguridad, puede comunicarlo a la aseguradora para que en la siguiente renovación ésta le ajuste la prima del seguro.

Comunicación. No obstante, también puede ocurrir lo contrario: que en la póliza conste que la empresa cuenta con unas medidas de seguridad de las que realmente no dispone (porque, por ejemplo, se suprimieron tras una reforma de las instalaciones). Y dado que la ley obliga al asegurado a comunicar a la aseguradora las circunstancias que agravan el riesgo, si dicha comunicación no se produce, en caso de siniestro:

  • La aseguradora puede negarse a indemnizar si el asegurado actuó de mala fe (por ejemplo, si mintió al indicar las medidas de seguridad para pagar una prima inferior).
  • O bien puede reducir la indemnización (es lo más habitual). La reducción será proporcional a la diferencia entre la prima que se ha pagado y la que habría correspondido si se hubiesen indicado las medidas de seguridad correctas.

Ejemplo. Una empresa indica que tiene alarma conectada y paga una prima de 1.000 euros (cuando sin alarma habría pagado 1.200 euros). No obstante, después prescinde de dicha alarma y no lo comunica a la aseguradora. Pues bien, si se produce un robo y hay daños por 15.500 euros, la indemnización sólo será de 12.916 euros; es decir, el 0, 83% del total (1.000 euros / 1.200 euros = 0, 83).

En conclusión, evite conflictos y verifique el valor de los bienes asegurados comunicando las variaciones y cualquier otro cambio que pueda afectar al riesgo asegurado . Compruebe también cómo constan en la póliza los riesgos excluidos.

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