Empresa  - 

Actualización de la fianza en contrato de arrendamiento

La fianza es la garantía que se establece para asegurar una serie de obligaciones establecidas entre las partes en un contrato de arrendamiento.

Redactado por
(0) Escribir comentario

A la hora de formalizar un contrato de arrendamiento es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización de la fianza

Desde el 6 de marzo de 2019, durante los cinco primeros años que dure el contrato, o durante los siete primeros años en el caso de que el arrendador fuese una persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero en aquellos casos en los que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o bien por parte del arrendatario que aquella disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo que establezcan las partes. En el caso en que no se haya establecido un pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta será lo mismo también para la actualización de la fianza.

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Garantías adicionales

El que se haya establecido una fianza entre las partes no impide que las mismas puedan pactar cualquier otro tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Pero hay que tener en cuenta que en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

 

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.[ NT ]

fianza en contrato de arrendamiento
Actualización de la fianza en contrato de arrendamiento

Qué pasa con los contrato anteriores a marzo de 2019

El plazo durante el cualno se actualiza la fianzaes de menos de 3 años en los contratos que se hayan firmadoentre el 6-6-2013 y el 18-12-2018 y entre el 24-1-2019 y el 5-3-2019según redacción de la LAU art.36redactada por la Ley 4/2013 y por la Resol 22-1-19;
Tampoco se actualiza la fianza en los primeros 5 años en aquellos contratos que se hayan firmado entreel 1-1-1995 hasta el 5-6-2013que estarán regulados por laLAU art.36en su redacción original.

Por último en aquellos casos en los que el contrato se haya firmado entre el19-12-2018 y el 23-1-2019se rigen por las LAU art.36en la redacción dada por el RDL 21/2018.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados