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¿Quién se libra de la obligación del registro de jornada?

La reforma normativa exige que el registro horario se aplique a la totalidad de trabajadores y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que se establece en el art.1 ET, pero existen algunas excepciones que recogemos en este artículo. .

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También es obligatorio mantener un registro de jornada para aquellos trabajadores con movilidad, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Excepciones y peculiaridades en el registro de jornada

Relaciones laborales de carácter especial

En este caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada
caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección.

También cabe destacar como exentos aquellos trabajadores que, sin ser personal de alta dirección: mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su
plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.

Se entiende que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho, aún así la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.

En la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa dejara constancia de las circunstancias de estos trabajadores para evitar situaciones abusivas o desproporcionadas.

Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET que establece que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Y en este caso el empresario también deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años .

Si se diera un incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

También quedarán exentos de esta norma los trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos sobre jornadas especiales de trabajo, como pueden ser los trabajadores móviles (algunos transportistas por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.

Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos...

Para estos casos, no existirá obligación de registro horario. En particular, en materia de cooperativas, la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa.

En materia de tiempo de trabajo de los socios trabajadores corresponde a las normas internas de la propia
cooperativa la regulación de la duración de la jornada, descanso semanal mínimo, fiestas y vacaciones anuales, no previéndose la aplicación supletoria de la legislación laboral ni, por tanto, la obligación de registro de jornada.

 

 

registro de jornada
Excepciones en el registro de jornada
También quedarán exentos de esta norma los trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos sobre jornadas especiales de trabajo.

Casos especiales: Teletrabajo y horarios flexibles

Respecto a las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada no genera impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.

En este sentido, dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, deberá analizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.

La flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica regla.

En el trabajo a distancia y teletrabajo, existen fórmulas que aseguran el registro de la jornada diaria, a través de registros telemáticos o similares. En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.

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