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Ayuda para contratados en formación

El Gobierno ha dicho que está estudiando la manera de reducir el desempleo juvenil. Pero no ha explicado la forma en que puede dar prioridad a esa política ya que el problema afecta actualmente a buen número de personas con formación universitaria que han de buscar trabajo fuera de España

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Aunque ahora el desempleo de menores de 30 años afecta tanto a personas sin formación específica para algún oficio como a quienes la han adquirido vocacionalmente o por estudios de formación profesional, como a titulados universitarios. Sin embargo, las políticas que han tenido los últimos Gobiernos han ido encaminadas a propiciar la colocación de los menos formados. Seguramente para que se formen a la vez que adelgazan la lista de desempleados.

 

El Ejecutivo actual la primera medida que ha adoptado ha sido poner en vigor, desde el día 4 de julio último, la ayuda económica de acompañamiento para quienes suscriban un contrato de formación y aprendizaje, la cual ya fue anunciada por Fátima Báñez siendo ministra de Empleo en el Gobierno de Mariano Rajoy. Pero esa ayuda sólo será para aquellos que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creado en 2014 por la ley que aprobó medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Inscripción para la que se requiere tener una edad entre 16 y 25 años o hasta 30 si se padece incapacidad igual o superior al 33%.

La cuantía de la ayuda son 430, 27 euros mensuales (el 80% IPREM), que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, pero con una duración máxima de 18 meses; salvo para personas con el grado de discapacidad citado las cuales podrán tenerla hasta un máximo de 36 meses, en función del plan formativo individualizado que se les haya adaptado. La misma no cotiza a la Seguridad Social y debe solicitarla el trabajador en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de su contrato, cuya duración mínima ha de ser de 12 meses. El solicitante no debe estar en posesión de ninguno de los títulos siguientes : bachiller, técnico de grado medio, el oficial de nivel superior al bachiller u otros reconocidos como equivalentes a las titulaciones citadas de conformidad con la legislación del sistema educativo vigente; tampoco del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, porque un cometido del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es propiciar la obtención de certificados de profesionalidad completos.

Se produce un agravio comparativo con quienes formalizan un contrato igual teniendo más formación

Supongo que lo pretendido es que aumente el número de jóvenes que acepten un contrato de formación . Pero se produce un agravio comparativo con quienes formalizan un contrato igual teniendo más formación; así como con trabajadores que por su edad no pueden acceder al contrato en formación y, realizando una jornada completa, perciben el salario mínimo. Además, entre las causas de cobro indebido de la ayuda, que obligan a su reintegro, no está regulado que lo sea un deficiente aprovechamiento del tiempo dedicado a la formación que se recibe gratuitamente dentro de la jornada laboral.

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