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Un derecho laboral no es una obligación

Un derecho es una obligación para quien tiene que otorgarlo, pero no una obligación para el que lo recibe. Aunque a veces éste último lo confunde o lo fuerza. Lo grave es que a nivel político se quiera confundir.

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La Seguridad Social es un derecho obligatorio para el trabajador, al que no puede renunciar a cambio de cualquiera otra compensación por parte de su empleador. De ese derecho se derivan unas prestaciones, todas las cuales no es obligatorio disfrutar. Sí lo es el descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto que han de disfrutar las mujeres trabajadoras. Pero no el resto de las dieciséis semanas de descanso subsidiado por la Seguridad Social a que se tienen derecho en casos de parto, adopción o acogimiento, que pueden ser disfrutadas, a elección de la madre, por el otro progenitor, si trabaja, con independencia de que haya disfrutado de las cuatro semanas que le corresponden por paternidad. Permiso, este último, que el Gobierno ha anunciado que va a ser aumentado a la misma duración que el de maternidad y que en ambos casos será obligatorio con el fin de una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

Si realmente esa mejora se legisla como de obligatoria, podría perjudicar a parte de sus beneficiarios. Principalmente a los autónomos que coticen por bases en cuantía inferior a sus ingresos reales. Y también a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios sean mayores del importe de la cotización máxima. Porque en ambos casos lo que percibirían de subsidio durante 16 semanas sería una cantidad equivalente a su base de cotización, impidiéndoles ejercer su actividad que está mejor retribuida. Salvo aquellos que tengan pactado con su empresa que ésta les complemente sus retribuciones al 100%, mientras perciban prestaciones de la Seguridad Social, como pueden ser éstas y las de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Con lo cual el perjuicio sería para las empresas.

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Si realmente esa mejora se legisla como de obligatoria, podría perjudicar a parte de sus beneficiarios.

La intención es buena y su aplicación puede tener un importante coste para la Seguridad Social, pero si es un derecho no puede convertirse en una obligación, si no constituye un riesgo para la salud. Otra clase de derechos laborales, como los permisos retribuidos distintos a las vacaciones, no lo son.

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