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Ventajas fiscales para los «business angels»

¿Cuales son las principales ventajas fiscales para las persona, física o jurídica, que aporta financiación y, en su caso, experiencia a nuevos empresarios con el fin de obtener una ganancia futura?

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Las principales ventajas fiscales para los «business angels» (persona, física o jurídica, que aporta financiación y, en su caso, experiencia a nuevos empresarios con el fin de obtener una ganancia futura) son las establecidas en la cuota estatal del IRPF de una deducción del 20% por la inversión temporal de personas físicas en empresas nuevas o de reciente creación, así como la exención de las plusvalías derivadas de dichas inversiones y que fueron introducidas por la llamada Ley de emprendedores, con efectos desde 29 de septiembre de 2013.

Respecto a la deducción del 20 % en la cuota del IRPF hay que señalar que la base máxima de la desgravación es de 50.000 €euros, por lo que la cuantía máxima que se puede descontar es de 10.000 €euros.

No son deducibles las cantidades desembolsadas provenientes de una cuenta ahorro-empresa si el contribuyente se ha deducido por ella, ni tampoco las cantidades por las que se aplique alguna deducción autonómica.

Además, han de cumplirse los siguientes requisitos y condiciones, tanto por parte de la empresa como del inversor.

Requisitos a cumplir por la entidad

- Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

- Tampoco puede tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Requisitos a cumplir por el inversor

- Las inversiones irán destinadas a la compra de acciones o participaciones de la empresa en el momento de su constitución o en el de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a su constitución.

- Permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.

- No poseer de forma directa o indirecta (cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido) más del 40% de la empresa o de sus derechos de voto.

En cuanto a la exención de las ganancias patrimoniales en el momento de la desinversión por las que se hubiera practicado la deducción, se aplicará siempre que el importe obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características y se cumplan los requisitos señalados anteriormente.

No obstante, no resulta de aplicación la exención por reinversión en los siguientes supuestos:

- Cuando se hubieran adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procede respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

- Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 CCom, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

No son deducibles las cantidades desembolsadas provenientes de una cuenta ahorro-empresa si el contribuyente se ha deducido por ella.

Junto a estas ventajas estatales existen otras de carácter autonómico, la mayoría aprobadascon anterioridad, que no suelen ser compatibles con la estatal, pudiendo el inversorelegir a su conveniencia, aunque en algún caso pueden ser complementarias.

Por otra parte, respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no existe ningún beneficio fiscal establecido ni para la constitución de sociedadescuyo objeto principal sea la inversión temporal en entidades ni tampoco para suposterior ampliación de capital.

Por último, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de que se produzca ladefunción del «business angel», sus participaciones tributarán de la misma formaque el resto de sus bienes, sin especialidades, salvo que el inversor cumpla lascondiciones de exención en el IRPF, por lo que solamente si este tuviera participaciónactiva y cumpliera los requisitos para considerar la participación exenta del Impuestosobre el Patrimonio, sus herederos podrían beneficiarse de una reducción del 95%sobre el valor de las participaciones, si fuera necesario mantener cinco años losbienes adquiridos.

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