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Varios propietarios arriendan un mismo inmueble ¿Cómo se declara el IVA?

Varios propietarios de un inmueble lo están arrendado a un tercero. ¿Esto les obliga a conformar una comunidad de bienes? Y ¿Quién debe declarar el IVA, los diferentes propietarios o la propia comunidad de bienes?

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Diversas entidades son propietarias de un inmueble que están arrendando a un tercero y les surge la duda de si están obligadas a constituirse como comunidad de bienes y facturar el arrendamiento, o bien, pueden evitar este trámite y gestionar el arrendamiento por cada una de las entidades a modo particular sin que sea necesario crear esta comunidad de bienes.

Esta cuestión queda resuelta por el artículo 392 del Código Civil que establece que la adquisición proindiviso de un inmueble por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes por imperativo legal, por lo que no es una opción de las partes constituir o no dicha comunidad.
¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?

Para que esta comunidad de bienes sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto. Esta actividad debe ser ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros. Para ello, es necesario que las operaciones, se refieran a la citada comunidad y no a sus miembros o componentes a modo individual.

En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, por lo que serán ellos los sujetos pasivo del Impuesto. En caso contrario, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo.

Lo normal es que el inmuebl e se arriende conjuntamente por los propietarios del mismo por medio de un único contrato de arrendamiento, por lo que se realiza una sola actividad económica conjunta por parte de dichos propietarios, de tal manera que la comunidad de bienes sería sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así pues, sería la comunidad de bienes quien deba darse de alta como sujeto pasivo del Impuesto, debiendo expedir las facturas correspondientes a la actividad y procediendo a la repercusión de las cuotas impositivas devengadas en las mismas, pudiendo deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios en el ejercicio de la actividad económica y cumpliendo, en definitiva, con las restantes obligaciones materiales y formales derivadas del Impuesto.

Varios propietarios arriendan un mismo inmueble
Varios propietarios arriendan un mismo inmueble

Obligaciones que tienen los sujetos pasivos del IVA

Además de la expedición de las facturas correspondientes a la actividad, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán obligados a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Como hemos dicho, a expedir y entregar factura de todas sus operaciones.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

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