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Vacaciones y excedencia voluntaria por cuidado de hijos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha establecido que la excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos no se considera "trabajo efectivo", con lo que no se contabiliza para el cálculo de las vacaciones anuales.

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En excedencia no hay derecho a vacaciones

Al hilo de ello, conviene señalar que durante el período de esta excedencia voluntaria no se tiene derecho a salario, inclusive el proporcional a las pagas extraordinarias y, por tanto, tampoco se tiene derecho a vacaciones . De hecho, la legislación española ya lo contemplaba de la misma manera.

El tribunal europeo considera que este tipo de permiso es voluntario, puesto que el trabajador no se encuentra limitado para realizar su cometido por cuestiones físicas o psíquicas. El derecho comunitario sí que contempla el derecho de un trabajador a cuatro semanas de vacaciones al año en el que caso de que haya trabajado de manera efectiva. A no ser que su labor se haya truncado por una baja por enfermedad, maternal o de otra índole, pero no por excedencia voluntaria.

El origen de la sentencia

El TJUE ha realizado este dictamen a raíz de una sentencia de una trabajadora rumana, quien tras haber disfrutado de su baja maternal, del permiso parental para cuidar de su hijo y de 30 días de vacaciones retribuidas, solicitó cinco días más de vacaciones (pues en Rumanía son 35 días). Sin embargo, la empresa le negó los 5 días restantes.

La resolución dictada en Rumanía fue impugnada y el magistrado preguntó al Tribunal de la Unión Europea por la legislación comunitaria al respecto. El TJUE ha resuelto que no se considera "trabajo efectivo". Con lo que los días de excedencia voluntaria por permiso parental no computan en el cálculo de las vacaciones y la sentencia afecta a todos los países de la unión Europea.

vacaciones y excedencia
Situación de excedencia por cuidado de hijo
El derecho comunitario sí que contempla el derecho de un trabajador a cuatro semanas de vacaciones al año

Principales consideraciones de la excedencia voluntaria por cuidado parental

La excedencia para el cuidado de los hijos es voluntaria y es un derecho que tienen los trabajadores. Pueden solicitarla por un período de tres años, siempre y cuando se trate de menores de 12 años. Se aplica con independencia de que la llegada del hijo sea por adopción, acogimiento o nacimiento.

Este tipo de excedencia sí que computa a efectos de cotizaciones, de jubilación o de asistencia a cursos de formación. El trabajador o la trabajadora, puesto que tienen derecho ambos progenitores, tiene garantizada la reincorporación a la empresa y durante el primer año se le reserva el puesto. Sin embargo, a partir de la segunda anualidad, el empleador no tiene la obligación de asignarle el mismo puesto, pero sí de la misma categoría.

En conclusión, la sentencia europea unifica el criterio de todos los países que forman parte de la Unión en lo que se refiere al cómputo de las vacaciones tras una excedencia voluntaria por permiso parental.

 

Caso práctico

Uno de tus trabajadores se ha reincorporado a la empresa tras haber disfrutado de una excedencia, y tienes dudas sobre como quedarán sus pagas extras y cuántos días de vacaciones podrá disfrutar, en caso de que se los pida próximamente.

En el caso de las pagas extras, tu empleados tiene derecho a cobrar las pagas extras en proporción al tiempo en que las hayan devengado. Y, a estos efectos, durante una excedencia no se devengan pagas extras, ya que el contrato permanece suspendido.

En el caso de las vacaciones, para calcular los días de vacaciones del excedente siga la siguiente operativa:

Supongamos que tu trabajador se reincorpora el 18 de abril. En el caso de que el trabajador tenga derecho a 30 días, en el año de su reincorporación sólo le corresponderán 21, 15 días (30 / 366 x 258 días devengados). En este caso, es razonable que le des 21 días de vacaciones y una hora y doce minutos. Para calcular esa hora y doce minutos, haz una sencilla regla de tres: si un día de vacaciones equivale a 480 minutos sin trabajar (si la jornada de tu empleado es de ocho horas), 0, 15 días equivalen a 72 minutos.

Puedes completar esta información con el Memento Pyme

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J
Jota

Hola. Voy a pedir una excedencia para cuidar a familiar anciano.
¿Puedo solicitar y consumir las vacaciones devengadas en 6 meses ya trabajados del año en curso, antes de solicitar la excedencia? ¿Se puede negar la empresa, me las tienen que pagar si no es posible disfrutarlas? Gracias a todxs de antemano.

Y
YECIRA

Hola he cogido una excedencia voluntaria de finales de febrero a finales de junio.
Mi pregunta es cada año hacemos vacaciones en agosto . …este año tengo derecho a vacaciones