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Últimas medidas laborales aprobadas

Se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se corrigen detalles de las medidas laborales urgentes y en materia de Seguridad social que se han tomado por el impacto del COVID-19

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Accidente de trabajo del personal contagiado

En esta normativa recién aprobada se reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social en aquellos casos del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.

Además, en este Real Decreto-Ley 19/2020, se regula el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias de la garantía salarial, puedan obtener este tipo de prestaciones aprovechando el silencio administrativo, y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley.

Empresas sometidas a ERTE

También se corrigen imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

También se modifica el artículo 48.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para establecer que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se deben someter al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

Trabajadores extranjeros

En el pasado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se reconoció de forma automática el derecho a trabajar a aquellos jóvenes extranjeros en situación irregular en España, ya que su trabajo está contribuyendo al sostenimiento del sector agrario. Pero era necesario permitir a estos jóvenes mantener su derecho al trabajo, tras la finalización de la situación de urgencia y para ello se introduce una vía específica que les permitirá, tras la finalización de su vigencia, acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

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Últimas medidas laborales aprobadas
Se reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social en aquellos casos del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios.

Desempleo en el sector cultural

En este Real Decreto-ley se aclara que para acceder a la prestación extraordinaria por desempleo por la crisis sanitaria del COVID-19, sin que sea necesario que los artistas acrediten que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma.

También se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. También se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.

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