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Tributación de una indemnización tras cese de contrato

En el momento en el que un empleado abandona una compañía, se procede a liquidar todo lo que queda pendiente en su nómina: vacaciones, horas extras, pagas extras y el finiquito. Además en los casos de despido habría que incluir la indemnización que establece la normativa ¿cómo debe tributar esta indemnización?

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Cómo tributa una indemnización

Hasta el ejercicio 2014 esta indemnización no tributaba en el IRPF. No obstante, desde esa fecha, se estipularon diferentes baremos en los cuales la indemnización sí estaba sujeta a tributación.

El importe de la indemnización tributará como rendimiento del trabajo a partir de 180.000 euros . Todo lo que supere esa cifra no estaría exento. Tampoco lo estaría si la indemnización deriva de un ERE aprobado o de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad, en ambos casos, a dicha fecha.
En el caso de despido improcedente, para declarar la exención de las indemnizaciones es necesario que se produzca conciliación o bien una resolución judicial.
Estará exenta para el resto de despidos siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa laboral para la adopción del acuerdo de extinción.

Extinción del contrato por mutuo acuerdo

Cuando se produce una extinción del contrato de mutuo acuerdo no estarían exentas las indemnizaciones por despido, de ese modo se evitan posibles fraudes que se derivaban de acuerdos que realizaban empleado y trabajador en los que este último genera baja voluntaria pero le pedía al empresario que arreglase los papeles para poder cobrar el paro, la normativa lo deja claro: "toda indemnización que se establezca en virtud del convenio, pacto o contrato entre empresa y trabajador estará sujeta a las retenciones pertinentes".
Es necesario tener en cuenta que la exención solo se aplica a la indemnización por despido y no a otras cantidades que se paguen por otros conceptos, como por ejemplo el pacto de no competencia durante un determinado período de tiempo.

También quedarían exentas las indemnizaciones que no rebasen el límite de los 180.000 € en los casos en los que el trabajador solicita la rescisión de su contrato por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le afecten en su jornada u horario, o en los casos de traslado de centro de trabajo, en los que el trabajador opta por la extinción del contrato.
Y también en aquellos casos de rescisión que vengan motivados por un incumplimiento grave del contrato por parte del empresario, o por el retraso continuado o falta de pago de su salario.

tributación de una indemnización
Tributación de la indemnización
El importe de la indemnización tributará como rendimiento del trabajo a partir de 180.000 euros.

Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos que recibe el trabajador desde la fecha del despido nulo o improcedente, hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de estos salarios.

Tales salarios no aparecen dentro de los supuestos legales de exención y están sujetos como rendimientos del trabajo pudiendo reducir su importe en un 30% (40% hasta el 31-12-2014) cuando los salarios se perciban en sustitución de los salarios dejados de percibir durante un período de tiempo superior a 2 años.

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