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Transmisión forzosa de acciones de una Sociedad

Lo habitual es que ocurra debido a un embargo que se da sobre las acciones del socio. Suele tener su origen en las deudas o en las fianzas que tiene dicho socio y la consecuencia posterior es que las acciones se adjudiquen a un tercero, con los efectos de que se pueda cobrar un crédito en contra del socio.

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¿Quién adquiere las acciones del socio?

El embargo, así como la ejecución de las acciones de las que el socio es titular ocurre por parte de los acreedores y del resto de socios de la sociedad.

Pueden ser todos los socios o algunos de ellos. También puede ocurrir que la sociedad misma quiera adquirir las acciones. Ya sea para aumentar su participación en el capital social o bien, para evitar el acceso al capital de la compañía a ciertos acreedores que normalmente se han mantenido ajenos al proyecto empresarial.

Si la transmisión forzosa se debe a un procedimiento de ejecución que se da contra uno de los accionistas, el resto de socios tendrán sobre dichas acciones un derecho de retracto . Si bien, para ello deberán pagar el "valor razonable" de estas acciones, que lo determinará un auditor de cuentas diferente al de la Sociedad.

Régimen de la transmisión forzosa de las acciones de una sociedad

La Ley establece diferencias en la transmisión forzosa de las acciones de una S.A. y en las participaciones de una Sociedad Limitada. De este modo, para conocerlas debemos acudir al artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En el se establece que el embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad remitirá de inmediato a todos los socios la copia de la notificación recibida.

Un vez celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas.

La adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior.

Mientras que no adquiera firmeza, los socios y, en su defecto, la sociedad en cuyos estatutos esté establecido, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados.

Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

 

transmisión forzosa de acciones

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal también se ha pronunciado sobre esta cuestión. Así, establece que si queda la subasta desierta, las acciones se adjudicarán al acreedor ejecutando por la cantidad del crédito garantizado. Para lo cual, se otorgará una carta de pago por su totalidad.

Más tarde, se comunicará la operación al resto de accionistas. Dichos accionistas podrán ejercer su derecho preferente, pero para ello, tendrán que pagar el "valor real" de las acciones ejecutadas.

De este modo, el Alto Tribunal resuelve la controvertida cuestión sobre si el socio debe pagar tan solo el valor que haya tenido la adjudicación al acreedor o el "valor real". Insistiendo en que no solo se debe pagar el valor razonable que por las acciones, sino que además, dicho valor lo deberá determinar un auditor de cuentas diferente al de la propia Sociedad.

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