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Separación amistosa entre socios con el menor coste fiscal

Muchas veces los conflictos entre socios se inician porque cambian las prioridades de alguno de ellos. En estos casos lo mejor es acordar una separación amistosa e intentar que ésta tenga el menor coste fiscal posible.

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El abandono de un socio: situación habitual

Cuando un negocio se consolida, es normal que algunos socios quieran asumir nuevos retos e iniciar una fase de expansión (ampliando actividades, iniciando ventas en otras zonas o en el extranjero, franquiciando la idea...). Pero también puede haber otros socios que no lo vean tan claro (porque los nuevos proyectos les supondrán importantes sacrificios personales, porque consideran que está bien el negocio tal como está...).

Si esta discrepancia en las prioridades se da antes de abordar nuevos proyectos, la solución es relativamente sencilla: abordarlos a través de otra sociedad con los socios interesados, manteniendo el negocio inicial separado. Pero si se da cuando los nuevos proyectos ya están en marcha, el asunto puede complicarse...

Si lo deja todo

Compraventa

Lo más sencillo. Si ya se están desarrollando varias actividades y el socio discrepante decide abandonar todos los proyectos (no sólo los nuevos sino también el proyecto inicial), deberán negociar y ponerse de acuerdo en el valor de su participación, para que la adquieran los restantes socios. También pueden aceptar que la venta de esa participación se realice sólo a alguno de los restantes socios, o a un tercero, cumpliendo los requisitos que la ley establece para estos casos[LSC, art. 106 y ss.].

Ganancia. Tras la transmisión de las participaciones, el socio vendedor deberá computar en su IRPF una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de dichas participaciones y la suma recibida. Dicha ganancia tributará como “renta del ahorro” a un tipo de entre el 19% y el 23%, según su cuantía[LIRPF, art. 46].

Reducción de capital (dineraria)

Sin liquidez. Puede suceder, no obstante, que los restantes socios no tengan dinero para adquirir esas participaciones pero que sí lo tenga la sociedad. En este caso, ésta puede adquirir sus propias participaciones y después reducir capital y amortizarlas:

  • Las consecuencias para el socio vendedor serán las indicadas en el punto anterior.
  • La sociedad tampoco tendrá ninguna consecuencia fiscal: deberá cancelar el capital y las reservas en proporción a las participaciones que se amortizan.

Si la sociedad no tuviese reservas suficientes (porque el socio recibe también su parte proporcional de plusvalías latentes), Hacienda sí que podría considerar que, por la parte entregada en exceso, la sociedad debe tributar.

Reducción de capital (no dineraria)

Entrega de activos. Si la reducción de capital se materializa con la entrega de un activo (porque la sociedad no tiene liquidez y acuerdan que el socio “se lleve” un inmueble, por ejemplo), pueden existir algunos costes adicionales (además de los indicados en el punto anterior). En concreto, al adjudicar el inmueble al socio, la empresa deberá declarar un beneficio como si dicho inmueble se hubiese vendido a un tercero por su valor de mercado (con independencia de que dicho beneficio se refleje o no en la contabilidad)[LIS, art. 17.4].

Ejemplo. La sociedad se valora en 300.000 euros y se acuerda que el socio que se separa se quede con un local de la empresa que en el mercado tiene un valor de 150.000 euros. Si en la contabilidad dicho local tiene un valor neto de 60.000 euros, la sociedad tendrá que declarar un beneficio de 90.000 euros (150.000 - 60.000), con un coste fiscal del 25% (22.500 euros).

Por tanto, la empresa ya no tendrá un valor de 300.000 euros sino de 277.500 euros, y el 50% del socio que se separa supondrá 138.750 euros y no 150.000.

Deberá negociarse con el socio dicho valor, explicándole que el efecto habría sido el mismo si el inmueble se hubiese vendido a un tercero desde la sociedad y el pago de su parte se le hubiese hecho en metálico, después de la venta y de liquidar los impuestos aplicables.

Separación de actividades

Escisión

Disolución no. No obstante, muchas veces lo que sucede es que el socio discrepante quiere mantener una actividad pero desvincularse de otra u otras. En estos casos puede plantearse una disolución de la sociedad –de forma que cada socio se adjudique unos determinados negocios–, pero esta operación tiene importantes costes fiscales (tanto a cargo de la sociedad como a cargo de los socios), por lo que, en general, no es conveniente.

Escisión sí. Para solventar estos inconvenientes, una opción interesante es la de escindir la compañía. Mediante la escisión, una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas:

  • En general, los socios de la sociedad escindida siguen participando en las nuevas sociedades en la misma proporción en que lo hacían en la anterior.
  • Pero esta adjudicación de las participaciones de la nueva sociedad en la misma proporción no es obligatoria. Así, es posible que uno de los socios se quede con una de las nuevas sociedades y el otro socio se quede con la otra, consiguiéndose, de esta forma, laseparaciónperseguida[LIS, art. 76.2.2º].

Para que puedan adjudicarse participaciones de las nuevas sociedades en proporción distinta a la existente en la sociedad escindida es necesario que los patrimonios adquiridos por cada una de las nuevas sociedades constituyan una rama de actividad.

Operaciones. En concreto, la ley permite diseñar una operación de escisión en los siguientes términos:

  • Las diferentes ramas de negocio de la sociedad que se escinde se adjudican a dos nuevas sociedades.
  • Uno de los socios se adjudica las participaciones de una de estas sociedades, y el otro socio las de la otra.
  • Si el valor de lo que se adjudican no coincide con el valor de su participación en la sociedad escindida, pueden realizarse compensaciones en metálico de hasta un 10% del valor nominal de las participaciones atribuidas[LIS, art. 76.1.b].

Ajustes. Si esta compensación en metálico no es suficiente, siempre pueden ajustar las participaciones adjudicadas (por ejemplo, en lugar de adjudicarse cada uno de los socios el 100% de una sociedad, pueden adjudicarse el 80% y el 20% de una y el 20% y el 80% de la otra), buscando las proporciones que permitan cuadrar los valores pero manteniendo unaseparaciónmás clara de la propiedad de los negocios.

Separación amistosa entre socios
Separación amistosa entre socios
Cuando un negocio se consolida, es normal que algunos socios quieran asumir nuevos retos e iniciar una fase de expansión.

Sin pago de impuestos

Rama de actividad. Estas operaciones se podrán realizar sin que se devengue ni un solo impuesto, siempre que los negocios adjudicados a cada una de las nuevas sociedades constituyan una rama de actividad.

Se entiende por rama de actividad un conjunto de elementos patrimoniales capaces de funcionar por sus propios medios como una empresa independiente, y es necesario que dicha rama ya existiese en la sociedad escindida.

Requisitos. La escisión debe comunicarse a Hacienda y debe fundamentarse en un motivo económico válido distinto del propio ahorro fiscal (motivo que en este caso puede ser la propiaseparaciónde las ramas de actividad y su adjudicación en proporciones distintas a las actuales).

Si los patrimonios escindidos constituyen una rama de actividad, el régimen de neutralidad fiscal es aplicable, salvo renuncia expresa. De hecho, cuando Hacienda ha puesto reparos a esta neutralidad (por ejemplo, en la consulta V1070-14) ha sido, precisamente, por la inexistencia de dicho requisito.

Ahorros. Vea los impuestos que se evitan actuando de esta forma (respecto a la disolución de la sociedad y la adjudicación directa de los negocios):

ConceptoDisoluciónEscisión
IRPF (socios)No
IS (sociedad escindida)No
ITP (ops. societarias)No
Plusvalía (si hay inmuebles)No

 

En conclusión.La escisión es una buena alternativa para conseguir la separación de actividades, ya que los socios pueden adjudicarse participaciones de las nuevas sociedades en una proporción distinta a aquella en que participan en la sociedad escindida.

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