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¿Reúne su empresa los requisitos necesarios para acceder a una licitación pública?

Está pensando en presentar su empresa a una licitación pública porque es una forma de aumentar el negocio de su empresa. No obstante, ¿cómo encontrar licitaciones públicas? ¿Reúne su empresa los requisitos necesarios para acceder a ellas?

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¿Dónde encontrar las licitaciones públicas?

Web. Su empresa puede tener conocimiento de licitaciones que pueden interesarle a través del “anuncio delicitación”, en el que se hace público el concurso para que todos los operadores interesados puedan enviar una propuesta. A estos efectos, todas las administraciones deben publicar sus licitaciones en el apartado “Perfil del contratante” de su página web.

Plataforma. Otra forma de conocer licitaciones es accediendo a la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es), que informa sobre las licitaciones de la Administración Estatal, sus organismos autónomos, Seguridad Social, y restantes entes del sector público estatal, así como de los órganos de contratación de las CCAA y entes locales (diputaciones, ayuntamientos, cabildos, etc.).

Algunas comunidades autónomas están integradas en la Plataforma de Contratación del Estado; otras disponen de su propio portal web.

Requisitos para presentarse

Prohibiciones. La ley establece algunas prohibiciones que impiden ser parte en un contrato administrativo[Ley 9/2017, art. 71]. Por ejemplo:

  • Haber sido condenado en firme por corrupción en los negocios, tráfico de influencias, delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, contra los trabajadores y similares.
  • Haber sido sancionado en firme en materia medioambiental, o de igualdad de discapacitados o de extranjeros.
  • Estar sujeto a una prohibición de contratar impuesta junto a una sanción firme tributaria o de subvenciones.
  • Haber solicitado concurso, haber sido declarado insolvente o en concurso, o estar sujeto a intervención judicial.
  • No estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social. En cualquier caso, se considera que se está al corriente cuando las deudas están aplazadas, o si se ha acordado su suspensión.

Existen otras prohibiciones relacionadas directamente con las licitaciones públicas. Por ejemplo, haber incumplido algún contrato adjudicado, o haber incurrido en falsedad en la acreditación de los requisitos necesarios para contratar o al facilitar los datos relativos a la solvencia.

Solvencia técnica y económica

Condiciones. Su empresa también deberá acreditar la solvencia económica y técnica que se exijan en lalicitación. Eso sí: puede evitar la obligación de justificar cada vez esa solvencia si está “clasificada”[Ley 9/2017, art. 74 y 77].

Para clasificarse, deberá tramitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el registro de su comunidad autónoma). Actualmente, la clasificación sólo es obligatoria en los contratos de obras con valor a partir de 500.000 euros.

Presentación. En general, las licitaciones públicas se tramitan de forma electrónica. La oferta y la documentación se deben ajustar a lo que establezcan los pliegos, y su presentación supone aceptar las condiciones indicadas en lalicitación. Si aprecia alguna irregularidad, solicite su aclaración o valore incluso su impugnación.

Las propuestas se presentan en sobres cerrados de apertura consecutiva . Cada sobre debe incluir la información solicitada y no otra. Si comete errores se alterará el orden de conocimiento de la información por parte del órgano contratante, lo que puede excluirle de lalicitación.

licitación pública
Contrato de licitación pública
Para clasificarse, deberá tramitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Adjudicación del contrato

Tipos de Procedimientos

Abierto. Es el más habitual[Ley 9/2017, art. 156]. Tras la presentación de ofertas, la mesa de contratación las examina (en actos separados y por el orden de apertura que corresponde):

  • Primero se abren los sobres o archivos electrónicos que contienen la documentación administrativa (la relativa a los criterios de capacidad y solvencia).
  • Después los sobres que contienen los criterios evaluables mediante juicio de valor.
  • Finalmente, se abren los sobres que contienen los elementos a valorar mediante fórmulas automáticas (el precio).

Abierto simplificado. Puede utilizarse en contratos de obras, suministro y servicios de valor igual o inferior a 2.000.000 de euros (en caso de obras) o a 100.000 euros (en caso de suministros y servicios), siempre que los criterios evaluables mediante juicio de valor no ponderen más del 25% o del 45% del total, según el tipo de contrato.

Este procedimiento pretende agilizar la adjudicación, y exige que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

En contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros y de suministros y servicios inferiores a 35.000 euros, el procedimiento es “super simplificado”, y se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica y técnica.

Restringido. En este procedimiento sólo podrán presentarse las empresas seleccionadas por el órgano de contratación[Ley 9/2017, art. 160]. Se utiliza para adjudicar servicios intelectuales complejos (consultoría, arquitectura o ingeniería, por ejemplo). Antes del anuncio deben establecerse los criterios de selección de candidatos, que han de ser como mínimo cinco (aunque si hay menos que cumplen los criterios, el procedimiento puede seguir con quienes los cumplen).

Negociado. En este procedimiento –cuya aplicación se interpreta de forma restrictiva– el licitador es elegido después de una negociación con uno o varios candidatos[Ley 9/2017, art. 166]. Se aplica a casos tasados (por ejemplo, cuando sea imprescindible un trabajo previo de diseño o de adaptación, o cuando la prestación incluya un proyecto o soluciones innovadoras).

En algunos casos es posible utilizar este procedimiento sin publicar anuncio. Por ejemplo, en contratos en los que no exista ninguna oferta, o cuando el contrato sólo pueda ser adjudicado a un determinado empresario, o cuando la ejecución requiera medidas de seguridad especiales.

Contratos “menores”. Finalmente, los contratos “menores” (de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000) pueden ser adjudicados de forma directa a una empresa concreta, siempre que no tengan una duración superior a un año ni sean objeto de prórroga[Ley 9/2017, art. 166]. Para garantizar la transparencia, el órgano de contratación debe emitir un informe conforme no se está fraccionando indebidamente el objeto del contrato para poder adjudicarlo de forma directa.

Criterios de adjudicación de contratos públicos

Diversos. Cuando en unalicitaciónsólo se utilice un criterio de adjudicación, éste debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Por el contrario, cuando se utilicen una pluralidad de criterios, deben prevalecer los que hagan referencia a características que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas [Ley 9/2017, art. 146]. Sin embargo, también será posible utilizar criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Si se produce empate entre dos o más propuestas, se suele dar prioridad a las presentadas por empresas que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa; o que tengan implantadas medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Ofertas “anormalmente bajas”. Los pliegos del contrato pueden establecer parámetros para valorar cuándo una empresa presenta una propuesta anormalmente baja (situación que puede provocar que quede excluida de lalicitación, ya que la ley persigue que el contrato sea viable y que la empresa adjudicataria pueda cumplirlo). A falta de mención en los pliegos, la ley establece determinados parámetros, en función del número de licitadores[Ley 9/2017, art. 149].

Por ejemplo, cuando concurran cuatro o más licitadores, se considerarán anormalmente bajas las ofertas que sean inferiores en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.

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