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Regulación del Mecanismo RED: Modalidades y Medidas Aplicables

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Te resumimos lo que esta regulación va a suponer para las empresas y los trabajadores.

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El Mecanismo de Regulación de Empleo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (Mecanismo RED) es una herramienta contemplada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas solicitar la reducción de la jornada laboral o la suspensión de los contratos de trabajo en determinadas situaciones. En este artículo, se analizarán las modalidades y activación del Mecanismo RED, así como las medidas aplicables durante su implementación.

Modalidades y activación del Mecanismo RED

El Mecanismo RED puede ser activado en dos modalidades: cíclica y sectorial. Estas modalidades están previstas en el artículo 47.bis.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y aplicables en los supuestos descritos en el mismo.

La activación del Mecanismo RED se lleva a cabo mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.bis.2. Previamente a dicha activación, se debe informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. El acuerdo del Consejo de Ministros será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", asegurando así su divulgación pública.

En el caso del Mecanismo RED sectorial, el acuerdo del Consejo de Ministros puede incluir criterios para definir un sector de actividad específico.

Medidas aplicables durante el Mecanismo RED

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas tienen la posibilidad de solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada laboral o la suspensión de los contratos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente real decreto.

La suspensión del contrato de trabajo puede aplicarse cuando la persona trabajadora cesará su actividad durante días completos, ya sean continuos o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

La reducción de jornada implica una disminución temporal de la actividad laboral, que puede ser calculada en términos diarios, semanales, mensuales o anuales. En el caso de la reducción de la jornada diaria de trabajo, puede implicar el cese de actividad durante un máximo de horas al día. Por otro lado, la reducción de la jornada semanal, mensual o anual puede suponer el cese de actividad durante unas horas al día o incluso durante jornadas completas, dentro de los límites porcentuales máximos establecidos.

Siempre que sea posible, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada sobre las de suspensión de contratos.

Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora solo podrá ser afectada exclusivamente por una reducción de jornada o una suspensión de contrato, sin que sea permitida una combinación de ambas. No obstante, en caso de alteración de las circunstancias que justificaron las medidas, pueden producirse modificaciones en la afectación o desafectación, así como en el porcentaje de reducción de jornada.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada deben adecuarse a la situación que se pretende superar, en concordancia con el acuerdo de activación del Mecanismo RED.

Normas y procedimientos para la comunicación, constitución y solicitud de autorización en el Mecanismo RED

Como establece el artículo 5 la dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, lo cual resulta fundamental para la conformación de la comisión representativa mencionada en el siguiente artículo.

Periodo de consultas . Se debe constituir una comisión negociadora en los centros de trabajo afectados, compuesta por representantes de la empresa y una comisión representativa de los trabajadores. La forma de constitución y funcionamiento de esta comisión se rige por el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, con particularidades especificadas en este artículo. Se establece un plazo máximo de cinco días para constituir la comisión representativa de los trabajadores, ampliado a diez días si algún centro de trabajo no cuenta con representación legal de los trabajadores. La falta de constitución no impide el inicio ni la duración del periodo de consultas.

Comunicación formal de apertura del periodo de consultas: como la documentación que acredita la situación descrita en el acuerdo de activación del Mecanismo RED, el período en el que se aplicarán las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, la identificación de los trabajadores afectados y los criterios utilizados para su selección, el tipo de medida a aplicar y un plan de recualificación en caso de la modalidad sectorial del Mecanismo RED. Además, se deberá incluir una copia de la comunicación de inicio del proceso (Art. 6 RD 608/2023)

Solicitud para aplicar medidas en el ámbito del Mecanismo RED debe presentarse a través de la sede electrónica de la autoridad laboral competente, utilizando los formularios correspondientes. Se debe presentar de manera simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas. La solicitud debe incluir copia de la comunicación de inicio, copia de la comunicación y documentación referidas en el artículo 6.3, e identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de los trabajadores.

En resumen, estos artículos regulan los procesos de comunicación, constitución y solicitud de autorización en el marco del Mecanismo RED, asegurando la participación de los trabajadores y cumpliendo con las formalidades requeridas.

Mecanismo RED
Mecanismo RED

Condiciones esenciales del acuerdo en el Mecanismo RED

Una vez concluido el periodo de consultas, si se llega a un acuerdo, la empresa debe remitirlo a la autoridad laboral en un plazo máximo de quince días naturales, adjuntando las actas que demuestren la celebración de las reuniones y su contenido.

Este acuerdo y las actas presentadas deben estar firmadas por todos los integrantes de la comisión negociadora. Además, el acuerdo remitido a la autoridad laboral debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Personas y condiciones afectadas: En el acuerdo se debe especificar qué personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales se verán afectados por las medidas. Debe quedar claro si se trata de una reducción de jornada o de una suspensión de contrato, y se debe indicar el porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual acordado para cada persona o grupo afectado, o el número máximo de días de suspensión de contratos que se pretende aplicar en cada caso.
  2. Fecha de efectos: El acuerdo debe determinar la fecha en la que entrará en vigor el Mecanismo RED. Esta fecha puede ser anterior a la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso podrá ser anterior a la fecha en que se activó el mecanismo.
  3. Periodo de aplicación: Se debe establecer el intervalo de tiempo en el que se llevarán a cabo las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
  4. Plan de recualificación: En el caso de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, se debe incluir un plan de recualificación. Este plan puede abarcar diversas acciones formativas, tal como lo establece la disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el plan de recualificación puede variar en contenido y debe contemplar las circunstancias y necesidades específicas de cada situación.

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