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Engañar con ofertas de empleo falsas es una estafa agravada

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que condena a un empresario por ser autor de un delito contra los derechos laborales, de acuerdo con el artículo 311.1º del Código Penal.

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Se le acusa de un delito de estafa en virtud de los artículos 248, 249, 250.1.1º, 4º y 5º, este último en relación con el artículo 74.2º del Código Penal, y artículo 250.2 del Código Penal . El empresario ha sido sentenciado a 18 meses de prisión por el primer delito y a cinco años de prisión por el segundo.

La empresa no pagaba las cotizaciones a la Seguridad Social

El condenado creó una cooperativa de transporte en el año 2010, aprovechando la crisis económica y la necesidad de trabajo de numerosas personas desempleadas. Engañó a los potenciales empleados a través de entrevistas en las que les aseguraba que podrían formar parte de la cooperativa. Estableció verbalmente un salario o anticipo de alrededor de 1.800 euros al mes, del cual descontaría las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, que serían cubiertas por la empresa. Los trabajadores firmaban únicamente la solicitud de incorporación a la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, sin saber que no serían empleados por cuenta ajena. Aceptaron estas condiciones debido a su situación económica precaria y el desempleo en el que se encontraban.

Estas acciones afectaron las condiciones laborales de los trabajadores, ya que la empresa no pagaba las cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de haberlo acordado, y no cumplía con las condiciones laborales pactadas, ofreciendo una remuneración diferente o ninguna. Además, las aportaciones económicas iniciales realizadas por los socios tampoco fueron reembolsadas, lo que resultó en perjuicio tanto económico como en los derechos sociales de los trabajadores, quienes tuvieron que enfrentar varios gastos, como combustible y alquiler de vehículos, sin contar con una cotización adecuada en la Seguridad Social.

Se trata de un caso de estafa agravada

El caso involucra a dos tipos de perjudicados entre los transportistas: aquellos a quienes el acusado pedía realizar transportes inmediatos, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa, y otros a quienes también se les solicitaba una contribución económica adicional a la cooperativa.

El Tribunal considera que se trata de un caso de estafa agravada, ya que afecta a un bien de primera necesidad, que en este caso es el trabajo. El acusado aprovechó la situación de necesidad de los trabajadores y de las personas con contratos laborales, engañándolos y abusando de su precaria situación económica.

 

ofertas de empleo falsas
Ofertas de empleo falsas

Según el Tribunal Supremo, se utilizó la cooperativa como instrumento de fraude hacia los trabajadores, aparentando legalidad donde no había más que un mecanismo para defraudar las condiciones laborales de los empleados.

Por lo tanto en esta sentencia se refuerza la consideración del trabajo como un bien de primera necesidad y establece que las estafas relacionadas con el empleo tienen una implicación más grave, especialmente en tiempos de crisis económica donde la necesidad de trabajar es aún mayor.

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