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Reducción de la cuota del IAE en hostelería por paralización de su actividad durante la pandemia

El Tribunal Supremo declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia.

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El Tribunal Supremo ha dictaminado en dos recientes sentencias que las empresas de hostelería y restauración que sufrieron una paralización total de su actividad debido al Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), proporcional al tiempo de paralización sufrido.

No es obligatorio demostrar la paralización o cierre de la empresa

Se establece que no es obligatorio demostrar la paralización o cierre de la empresa y ponerlo en conocimiento de la Administración, ya que ambas circunstancias derivan directamente de la ley y se presentan como una consecuencia de las medidas sanitarias implementadas . Además, se afirma que el cierre total no determina por sí solo la inexistencia del hecho imponible del IAE durante el período de inactividad, por lo que se aplica el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que permite una rebaja en la cuota en función del tiempo que la empresa o actividad haya dejado de funcionar.

Las sentencias confirman el fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia y rechazan los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital, reconociendo efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

cuota del IAE
Reducción de la cuota del IAE durante la pandemia

Como hemos mencionado antes, las sentencias hacen referencia a la aplicación del régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, el cual establece una rebaja en la cuota proporcional para aquellas empresas o actividades que hayan dejado de funcionar debido a medidas sanitarias .

En este sentido, se establece que no es necesario probar de manera particular la paralización o cierre de la empresa, ni informar a la Administración sobre dicha situación, ya que ambas situaciones son impuestas directamente por la ley como consecuencia de las medidas sanitarias.

Esto implica que las empresas o actividades que han dejado de funcionar debido a las medidas sanitarias establecidas por el gobierno tendrían derecho a una rebaja en su cuota proporcional sin necesidad de tener que demostrar individualmente su situación de paralización o cierre.

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