Legal  - 

Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma.

El Tribunal Supremo va a estudiar la anulación de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio 2020 durante el decreto de declaración del estado de alarma.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Considera la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que es necesario dirimir esta cuestión jurídica ya que está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo.

En un Auto reciente con fecha 20-10-2022 considera que la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, en concreto, a casi todas las empresas del sector de la hostelería y otros sectores como transporte, ocio, etc., que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma.

El caso concreto al que se refiere el auto del Supremo es el de una empresa santanderina de servicios turísticos que ejerce actividades de hostelería y hospedaje, y que en marzo de 2020 el decreto del estado de alarma dispuso la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.

El Ayuntamiento de Santander, quien liquida y gestiona este impuesto, teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión y limitación de actividades empresariales estableció una reducción del 25% de la cuota municipal de este impuesto a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia. Como consecuencia de ello, emitió una liquidación del IAE a la empresa por importe de 7.212, 09 euros.

La compañía, de su lado, interpuso un recuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto. Ahora el Ayuntamiento de Santander ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta sentencia y será el alto tribunal quien dirima la cuestión de si es procedente o no pagar este impuesto a pesar de las consecuencias de la pandemia.

 

Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas
Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas

Liquidación confiscatoria

El alto tribunal argumenta que en la liquidación del impuesto no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha
constituido realmente una "confiscación" por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 acerca de que el sector entró claramente en pérdidas.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados