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Readmisión de trabajadora tras ausentarse del trabajo por haber sufrido un aborto

Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar varios días a su puesto de trabajo tras tener un aborto

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En una sentencia reciente del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres considera que hubo discriminación y declara que el despido fue nulo porque se vulneró un derecho fundamental de la trabajadora. En la sentencia se condena a la empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a la empleada.

La demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital con el diagnóstico de aborto en curso. La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.

La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

A pesar de que la empresa reconoce que no supo del correo hasta el 12 de agosto, que reordenaron archivos y comunicaciones, y en ese momento comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

La empresa alegó que no la despidió por discriminación, sino que la comunicación de la baja por parte de la trabajadora no se hizo de manera correcta, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo comunicó a través del WhatsApp y por correo electrónico, señalando la sentencia que si la empresa no tuvo conocimiento de esa comunicación hasta mucho después “es irrelevante”.

 

ausentarse del trabajo por haber sufrido un aborto
Readmisión de trabajadora tras ausentarse del trabajo por haber sufrido un aborto

Readmisión e indemnización

El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

La sentencia incide en que este hecho, que lo conozca después, “es irrelevante”, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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