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Es lícito analizar los movimientos del vehículo de empresa por el GPS si el trabajador lo sabe.

El Tribunal Supremo declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral.

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El Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia reciente que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito siempre y cuando el trabajador hubiera sido informado de la instalación del dispositivo, y solo pueda utilizar el coche en su actividad laboral. Además estos datos solo podrán referirse a la información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El alto tribunal estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la utilización intensa del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Este uso intenso del vehículo fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

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El Tribunal Supremo destaca que la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios.

Según recoge la sentencia: no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado.

En la carta de despido de la empresa no se reflejó ninguna circunstancia personal de la trabajadora, y lo que se pone de manifiesto es que ésta lo utilizó –o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo.

Con esta sentencia se estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral.

 

movimientos del vehículo de empresa por el GPS
Control de movimientos del vehículo de empresa por el GPS

Otras sentencias contradictorias

La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina porque ya se habían dictado otras sentencias con argumentos similares. Por ejemplo, previamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de pacientes con tuberculosis y VIH, para lo cual, debía desplazarse en una unidad móvil dotada de GPS. Pero la empresa detectó que el vehículo se hallaba detenido durante la jornada laboral y esto sirvió de justificación a la decisión del despido por razones disciplinarias.

En este caso también se valoró la licitud de ese medio de prueba y, a continuación, señaló que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo y limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo así como cuál era su localización.

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