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Quiero contratar a un comercial representante de mis productos ¿Cómo debo hacerlo?

Los mediadores comerciales o representantes de comercio son las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo para la distribución o reparto de los productos objeto de la transacción.

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Se considera representante a la persona natural, que actúa bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra y que se compromete con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo de las operaciones. Sin embargo, quedan excluidos los trabajadores de la empresa que aun dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en sus locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la empresa. Tampoco, quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma, entendiendo por tal aquella que cuenta con las instalaciones y personal propios.

¿Qué contrato debemos realizar?

Los empresarios y los trabajadores deberán formalizar por escrito y triplicado su contrato de trabajo . Un ejemplar quedará en poder de cada parte. El tercero se registrará obligatoriamente por la empresa, en la Oficina de empleo que le corresponda. En el contrato deberá constar, como mínimo, las menciones siguientes:

Identificación de las partes, el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador con expresión de los productos o servicios a los que se refieran; las facultades atribuidas al trabajador, en especial si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario; si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario; la delimitación de la zona, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios el trabajador, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación, el tipo de retribución acordada y la duración del contrato.

En los anexos al mismo se reseñarán, en su caso, el inventario y valor que se atribuye al muestrario o relación de productos y a los restantes instrumentos de trabajo que se faciliten por el empresario y la relación de medios que el trabajador aporte para el desarrollo de su labor.

Duración del contrato

La duración del contrato será la que se prevea en el mismo. En el caso de contratos por tiempo determinado no podrán tener una duración superior a tres años. Si no se fijara una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido.

Si se concierta por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su término por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.

Cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no se hubiese denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo.

 

Reconocimiento de la clientela

Los representantes tendrán derecho a que se reconozca por su empresa la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su trabajo, y la que aquélla asignase al inicio de su gestión. La relación de clientes que la empresa facilitase al trabajador se hará constar en un anexo al contrato, y este se actualizará anualmente y al término de la relación laboral. En este último caso, sólo se incluirán los clientes que hayan hecho operaciones en los últimos dos años.

Se considerarán clientes los que hayan llevado a término con la empresa alguna operación mercantil en los dos años anteriores a la fecha de contratar al trabajador.

Asignación de zonas

La asignación, por parte del empresario, de una zona ya atribuida a un trabajador, a otro u otros trabajadores en perjuicio del primero, llevará aparejada la adecuada compensación económica, que será fijada, si no hay acuerdo entre las partes, por la jurisdicción competente. En todo caso, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con la indemnización señalada en el art. 41, 3 ET.

 

Retribución

Las retribuciones de los trabajadores estarán constituidos por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.

Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se perfeccionen por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado. Las empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.

El derecho a la comisión nacerá en el momento de pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la empresa. Esta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.

Si el negocio no llegase a buen fin, por culpa probada del empresario, el trabajador tendrá derecho a la comisión como si el cliente hubiera realizado el pago correspondiente.

La empresa deberá entregar a los trabajadores recibo de pago sellado y firmado, en el que aparezcan detalladas las operaciones y, correlativamente, las cuantías de las comisiones que se comprendan en dicho pago.

Podrá pactarse que las indemnizaciones por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador puedan ser asumidas por éste, siempre que tal circunstancia sea tenida en cuenta en la determinación de la retribución finalmente percibida.

Cuando el trabajador preste servicio en exclusiva para un solo empresario tendrá derecho a percibir, con carácter inmediato, la compensación de los gastos de desplazamiento, tanto en lo referente al kilometraje como a dietas, en la cuantía fijada en los contratos individuales o convenios colectivos.

representante comercial
Representante comercial

Finalización del contrato

En caso de dimisión del trabajador, éste deberá notificarla con una antelación mínima de tres meses. En relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, éstas serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o resolución del contrato o período inferior, en su caso.

Pacto de no competencia

Las partes pueden firmar un pacto por el que el trabajador se obliga a no competir con el empresario, ni a prestar sus servicios a otro empresario competidor del mismo, después de extinguida la relación laboral, si concurren los siguientes requisitos:

a) Que la extinción del contrato no sea debida al incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le corresponden.

b) Que éste tenga un efectivo interés industrial o co m ercial en ello, y

c) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada . Se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por él.

Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años.

Indemnización por clientela

El trabajador tendrá derecho a una indemnización especial distinta de la que pudiera corresponderle por el despido improcedente, según el incremento de clientela conseguido por él, cuando se den las siguientes circunstancias:

-Que la extinción del contrato no se hubiere debido al incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le corresponden.

-Que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para otro empresario competidor del mismo.

Para calcular la indemnización por la clientela se compararán las listas de clientes establecidas al iniciarse y extinguirse la relación laboral, tomando, en su caso, en consideración el incremento del volumen de las operaciones.

Si las partes no se ponen de acuerdo, la indemnización por la clientela se fijará por el Magistrado de Trabajo, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.

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