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Autónomo económicamente dependiente. Derechos y obligaciones

Repasamos las condiciones, derechos y obligaciones de esta figura jurídica a la que cada vez se acogen más autónomos.

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Se conoce popularmente con el término TRADE a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, es decir, a aquellos que perciben de un único cliente al menos el 75% de sus ingresos totales por la producción de su actividad económica y que están registrados en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal con un contrato específico que reafirma su condición como tal. Si bien es cierto que la procedencia de los ingresos por parte de un único cliente es la principal causa de la existencia del TRADE, hay otros muchos requisitos que el interesado debe cumplir si quiere acogerse a esta figura jurídica.

En primer lugar, el TRADE debe informar a su cliente principal de la situación, es decir, de que el 75% de sus rendimientos por el trabajo proceden del servicio que presta a esa empresa, y así debe constar por escrito. Para ello ambas partes firman un contrato con los términos y condiciones legales que regule la relación laboral que desde ese instante les va a unir. Este texto adquiere especial relevancia, pues en él se van a determinar de manera concreta todos estos contenidos:

▪ Datos fiscales. Identificación fiscal de ambas partes: la contratante y la contratada.

▪ Duración. Puede ser un contrato de una duración determinada, un contrato indefinido o un contrato hasta la finalización de un servicio.

▪ Objeto. Información detallada de las funciones, tareas, obligaciones y servicios que el TRADE presta a la empresa contratante, es decir, el acuerdo de interés profesional establecido.

▪ Jornada. Duración de la actividad cuantificada en horas en las que el TRADE va a prestar sus servicios, ya sea distribuida e, semanas, quincenas o meses; así como los tiempos de descanso o periodos de vacaciones acordadas.

▪ Cláusula de cumplimiento. Declaración por ambas partes del cumplimiento de los requisitos legales que exige el Real Decreto 197/2009 a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Una vez firmado el contrato, el TRADE deberá registrarlo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pertinente en los diez días posteriores a su formalización.

¿Qué otros requisitos debe cumplir el TRADE?

▪ Disponer de los materiales propios y las herramientas necesarias para el desempeño de su actividad. Así, la empresa contratante no está obligada a facilitarle infraestructura alguna.

▪ Contratar con una mutua de trabajo la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la incapacidad laboral.

▪ Renunciar a la posibilidad de subcontratar a terceros para delegar parte o todo el trabajo acordado con la empresa contratante.

▪ Renunciar a poseer establecimientos o locales comerciales e industriales, de oficinas o despachos abiertos al público para la prestación de cualquier tipo de servicio.

¿Qué trámites se deben hacer para darse de alta como TRADE?

Los mismos trámites que cualquier otro trabajador autónomo que se registre en el RETA, además de la presentación en el Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de TRADE firmado de mutuo acuerdo con la empresa contratante.

¿Qué obligaciones fiscales tiene el TRADE?

Las mismas que un trabajador autónomo cualquiera registrado en el RETA. Por tanto, un TRADE debe pagar tanto el IRPF como el IVA en sus declaraciones trimestrales y/o anuales. Del mismo modo, es su obligación hacer frente a la cuota de autónomo a la Seguridad Social, pero en su caso, al estar obligado a cotizar por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (como comentábamos anteriormente) la cuantía a pagar mensualmente será algo superior a la habitual.

Autónomo económicamente dependiente
Autónomo económicamente dependiente

¿Qué derechos tiene el TRADE?

Entre los derechos que tiene una persona en su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente están los siguientes:

▪ Un total de 18 días de vacaciones anuales en jornadas hábiles.

▪ Participación en los procesos de elección de representantes ante la empresa y formación de comités.

▪ Indemnizaciones por daños sufridos cuando la empresa contratante incumpla de forma injustificada las condiciones redactadas en el contrato.

▪ Acceso a la cobertura de las prestaciones por Incapacidad Temporal por contingencias comunes del RETA siempre y cuando se encuentre en una situación de pluriactividad.

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