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Quién no tiene que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Te explicamos en este articulo quién está exento de pagar el IAE o Impuesto de Actividades Económicas.

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El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo que debe pagarse por el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las actividades ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando se utilicen por cuenta propia medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios.

¿Es obligatoria el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas aunque se esté exento?

En los casos en los que se esté exento no es necesario presentar declaración de alta en el IAE. Y las exenciones consideradas son las siguientes:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Pero aunque se esté exento, es necesario declarar todas las actividades económicas que se desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, en los modelos 036 o 037.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Actividades de cuota cero

Aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota resultante sea cero, bien porque ello resulte de la aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración, no estarán obligados a presentar declaración de alta, a excepción de las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1.ª de las tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula.

Actividades a las que no corresponde aplicar este impuesto

  • Actividad de enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
Impuesto de Actividades Económicas
Impuesto de Actividades Económicas

Otras entidades que también están exentas

Además del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, también están exentas:

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
  • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  • La Cruz Roja Española.
  • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

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